Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Presidencia de la República y Ministerio de Obras Públicas), por $ 8.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. del artículo50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal en curso por un total de $8.000.000.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $192.898.151.18, de los cuales se utilizan $8.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro. | ||
| Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | $ | 8.000.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 8.000.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 011 | ||||
| Presidencia de la República. | ||||
| Transferencia. | ||||
| 205-442-430. Artículo 0171. Programa de Integración Popular | $ | 5.000.000.00 | 5.000.000.00 | 5.000.000.00 |
| Presupuesto de Inversión. | ||||
| Ministerio de Obras Públicas. | ||||
| CAPITULO 710 | ||||
| Ministerio de Obras Públicas. | ||||
| Programa 714. | ||||
| Fomento y Control del Transporte Automotor. | ||||
| Inversión Indirecta. | ||||
| 584-261. Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte, con el fin de financiar los siguientes proyectos | $ | 3.000.000.00 | 3.000.000.00 | 3.000.000.00 |
| Proyecto 9. Para financiamiento del Instituto | $ | 3.000.000 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 8.000.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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