Por el cual se autoriza la emisión de $ 2.000.000 en bonos de la clase A de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la Ley 70 de 1939 autorizó al Gobierno para hacer una emisión de bonos de la deuda pública que se denominarán "Bonos de los Ferrocarriles. Nacionales", hasta por la suma de $ 15.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, y conforme a las disposiciones de la misma Ley;
- 2º Que, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada ley, se celebró entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 5 de noviembre del presente año, un contrato en virtud del cual este último establecimiento se hizo Cargo de atender el servicio de intereses y amortización de los "Bonos de los Ferro carriles Nacionales", y
- 3º Que, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley 70 de 1939 y en los términos del contrato de fideicomiso mencionado en el punto anterior, corresponde al Gobierno Nacional determinar, por medio de decreto ejecutivo, la cuantía y las características de cada emisión de "Bonos de los Ferrocarriles nacionales",
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la emisión de dos millones de pesos ($ 2.000.000), moneda corriente, en "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales", de los contemplados por la Ley 70 de 1939, que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, paga pero por trimestres vencidos y se denominarán "Bonos de la clase A".
Artículo 2º La emisión autorizada por el artículo anterior se hará con fecha 1º de enero de 1942 y se amortizará en un plazo de veinte (20) años. El servicio de intereses y amortización se efectuará por el Banco de la República, de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado entre el Gobierno y dicha entidad, con fecha 5 de noviembre de 1941.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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