Por el cual se crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 192 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que los Municipios de Pereira y Armenia cedieron gratuitamente a favor de la Nación, predios de terreno con destino a la construcción de los Cuarteles de esos Municipios;
Que de acuerdo con las escrituras respectivas dichos Municipios señalaron un plazo para la iniciación de las obras, que de no cumplirse obliga a la caducidad de las sesiones, lo cual exige dar principio a los trabajos a la mayor brevedad, y
Que la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, obliga para el manejo de los materiales y elementos de las obras el nombramiento de empleados de responsabilidad, bajo fianza, que administren con toda atención los bienes que se encomienden a sus cuidados y vigilancia,
DECRETA:
Artículo único. Créanse los cargos de Contadores Terceros Pagadores Almacenistas para las obras de los Cuarteles de Pereira y Armenia, con un sueldo mensual hasta de $ 316.25.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Guerra, General Rafael SANCHEZ AMAYA.
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