Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto número 1611 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1966-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le otorga la Ley 171 de 1961

DECRETA:

Artículo Primero.-1. El Articulo 22 del Decreto 1611 de 1962 quedará así:

Articulo 22.- Para los efectos de la Ley 171 de 1961, se entiende que una pensión de jubilación se ha creado cuando se reúna los siguientes requisitos:

a). Tiempo de servicio exigido por las normas legales convencionales reglamentarios o voluntarias, y

b). Edad señalada por las normas legales convencionales reglamentarias o voluntarias.

Artículo Segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cumplase

Dada en Bogotá, D.E., a 11 de agosto de 1966

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.