Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el Decreto-ley 2335 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 4º quedará así:

Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.

La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.

El artículo 5º quedará así:

Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:

1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
3. Caja de Vivienda Militar.
4. Hospital Militar Central.
5. Fondo Rotatorio del Ejército.
6. Fondo Rotatorio de la Armada.
7. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
8. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
9. Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
10. Club Militar.
11. Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar "Nueva Granada", como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 84 de 1980.

El artículo 6º quedará así:

Organismos vinculados al Ministerio de Defensa. Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que cumplen su objeto social de acuerdo con las políticas y planes del Gobierno, en apoyo de las actividades y programas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes entidades:

1. Como empresas industriales y comerciales del Estado:
a) Industria Militar;
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b) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales;
c) Servicio Naviero Armada República de Colombia.
2. Como sociedades de economía mixta:
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a) Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. A.;
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b) Hotel San Diego S. A.

El artículo 8º quedará así:

Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.

El artículo 17 quedará así:

Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:

1. Despacho personal del Ministro.
2. Secretaría privada.
3. Oficina de Información y Protocolo.
a) Jefatura;
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b) Sección Publicaciones;
c) Sección Protocolo;
d) Sección Información.
4. Oficina de Enlace.
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El artículo 18 quedará así:

De la Secretaría General. La Secretaría General comprende:

1. Despacho personal del Secretario General.
2. Ayudantía General.
a) Grupo de Registro y Correspondencia.
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3. Subsecretaría General.
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a) Despacho personal del Subsecretario General;
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b) Sección de Personal.
1. Grupo de Personal Agregado.
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c) Sección Administrativa del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
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4. Vicariato Castrense Delegado.
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a) Jefatura;
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b) Sección Pastoral;
c) Sección Cancillería.
5. Oficina de Planeación.
--- ---
a) Jefatura.
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1.
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b) Sección Programación del Presupuesto;
--- ---
c) Sección Análisis Económico;
d) Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales
6. Oficina Jurídica.
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a) Jefatura.
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1.
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b) Sección Negocios Generales;
--- ---
c) Sección Negocios Judiciales;
d) Sección Finca Raíz;
e) Sección contratos.
7. División Prestaciones Sociales.
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a) Jefatura;
--- ---
b) Sección Información y Trámite.
1.
--- ---
2.
c) Sección Reconocimientos.
--- ---
1.
--- ---
2.
d) Sección Pensiones.
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1.
--- ---
2.
8. División Servicios Generales.
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a) Jefatura;
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b) Sección Administrativa.
1.
--- ---
2.
3.
c) Sección Control y Presupuesto;
--- ---
d) Sección Pagaduria;
e) Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional;
f) Sección Registro de Proponentes.
9. División Archivo General.
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a) Jefatura;
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b) Sección Microfilmación;
c) Sección Hojas de Vida;
d) Sección Certificaciones;
e) Sección Catalogación y Encuadernación,
10. División de Finanzas.
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a) Jefatura;
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b) Sección Análisis e Investigación.
1.
--- ---
2.
3.
4.
c) Sección Presupuesto.
--- ---
1.
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2.
d) Sección Contabilidad.
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1.
--- ---
2.
3.
4.
e) Sección Tesorería;
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f) Sección Control Cuota Compensación Militar.
11. División Sistematización de Datos.
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a) Jefatura;
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b) Sección Sistemas;
c) Sección Control y Costos;
d) Sección Producción;
e) Sección Administración de la Información.

El artículo 21 quedará así:

Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:

El artículo 22 quedará así:

Del Ejército. El Ejército comprende:

El artículo 23 quedará así:

De la Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:

El artículo 24 quedará así:

De la Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:

El artículo 26 quedará así:

De la Policía Nacional. La Policía Nacional comprende:

El artículo 35 quedará así:

De la Asistencia de Jefes de PersonaI. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros, movimientos de personal formarán, también parte de ella los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirá el Director de Personal con voz pero sin voto.

El artículo 36 quedará así:

De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta.

El artículo 42 quedará así:

De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

El artículo 43 quedará así:

De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

El artículo 46 quedará así:

De la Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General: prestar colaboración inmediata a. la Secretaría y a la Subsecretaría Generales, en el trámite de la documentación pertinente y distribuir, de acuerdo con su contenido, la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretaría General.

El artículo 47 quedará así:

Del Vicariato Castrense Delegado. Son funciones del Vicariato Castrense Delegado, las siguientes:

El artículo 49 quedará así

:

De la Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General las siguientes:

El artículo 51 quedará así:

De la División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General las siguientes:

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