Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Decreto-ley 2335 de 1971, en los siguientes términos:
El artículo 4º quedará así:
Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
El artículo 5º quedará así:
Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:
| 1. | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. |
|---|---|
| 2. | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. |
| 3. | Caja de Vivienda Militar. |
| 4. | Hospital Militar Central. |
| 5. | Fondo Rotatorio del Ejército. |
| 6. | Fondo Rotatorio de la Armada. |
| 7. | Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea. |
| 8. | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. |
| 9. | Instituto de Casas Fiscales del Ejército. |
| 10. | Club Militar. |
| 11. | Defensa Civil Colombiana. |
Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar "Nueva Granada", como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 84 de 1980.
El artículo 6º quedará así:
Organismos vinculados al Ministerio de Defensa. Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que cumplen su objeto social de acuerdo con las políticas y planes del Gobierno, en apoyo de las actividades y programas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes entidades:
| 1. | Como empresas industriales y comerciales del Estado: |
|---|---|
| a) | Industria Militar; |
| --- | --- |
| b) | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales; |
| c) | Servicio Naviero Armada República de Colombia. |
| 2. | Como sociedades de economía mixta: |
| --- | --- |
| a) | Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. A.; |
| --- | --- |
| b) | Hotel San Diego S. A. |
El artículo 8º quedará así:
Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
El artículo 17 quedará así:
Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:
| 1. | Despacho personal del Ministro. |
|---|---|
| 2. | Secretaría privada. |
| 3. | Oficina de Información y Protocolo. |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Publicaciones; |
| c) | Sección Protocolo; |
| d) | Sección Información. |
| 4. | Oficina de Enlace. |
| --- | --- |
El artículo 18 quedará así:
De la Secretaría General. La Secretaría General comprende:
| 1. | Despacho personal del Secretario General. |
|---|---|
| 2. | Ayudantía General. |
| a) | Grupo de Registro y Correspondencia. |
| --- | --- |
| 3. | Subsecretaría General. |
| --- | --- |
| a) | Despacho personal del Subsecretario General; |
| --- | --- |
| b) | Sección de Personal. |
| 1. | Grupo de Personal Agregado. |
| --- | --- |
| c) | Sección Administrativa del Tribunal Médico Laboral de Revisión. |
| --- | --- |
| 4. | Vicariato Castrense Delegado. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Pastoral; |
| c) | Sección Cancillería. |
| 5. | Oficina de Planeación. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| b) | Sección Programación del Presupuesto; |
| --- | --- |
| c) | Sección Análisis Económico; |
| d) | Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales |
| 6. | Oficina Jurídica. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| b) | Sección Negocios Generales; |
| --- | --- |
| c) | Sección Negocios Judiciales; |
| d) | Sección Finca Raíz; |
| e) | Sección contratos. |
| 7. | División Prestaciones Sociales. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Información y Trámite. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| c) | Sección Reconocimientos. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| d) | Sección Pensiones. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 8. | División Servicios Generales. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Administrativa. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| c) | Sección Control y Presupuesto; |
| --- | --- |
| d) | Sección Pagaduria; |
| e) | Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional; |
| f) | Sección Registro de Proponentes. |
| 9. | División Archivo General. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Microfilmación; |
| c) | Sección Hojas de Vida; |
| d) | Sección Certificaciones; |
| e) | Sección Catalogación y Encuadernación, |
| 10. | División de Finanzas. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Análisis e Investigación. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| 4. | |
| c) | Sección Presupuesto. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| d) | Sección Contabilidad. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| 4. | |
| e) | Sección Tesorería; |
| --- | --- |
| f) | Sección Control Cuota Compensación Militar. |
| 11. | División Sistematización de Datos. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Sistemas; |
| c) | Sección Control y Costos; |
| d) | Sección Producción; |
| e) | Sección Administración de la Información. |
El artículo 21 quedará así:
Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:
-
- Generales:
- a) Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;
- b) Preparar los documentos primarios y secundarios pertinentes, relativos a la seguridad nacional, en el orden externo e interno;
- c) Preparar los planes necesarios lora, desarrollar las políticas emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;
- d) Ejercer el mando de las Fuerzas y la conducción estratégica de las operaciones militares;
- e) Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;
- f) Responder por la dotación de personal, material, servicios, al, igual que por la administración y desarrollo de las Fuerzas Militares.
-
- Particulares:
- a) Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares;
- b) Preparar planes estratégicos conjuntos;
- c) Proponer la organización y establecimiento de los Teatro de Operaciones y fijar la División Territorial Militar y las jurisdicciones para las Fuerzas Militares;
- d) Proponer al Ministro de Defensa la creación de Comandos Unificados y Específicos, dando pauta sobre su estructuración y organización;
- e) Planear y dirigir las operaciones sicológicas en apoyo de la defensa y la seguridad nacionales;
- f) Dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los Resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la Defensa Nacional;
- g) Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas, así como la doctrina logística operativa;
- h) Tomar parte en el planeamiento de acciones militares combinadas, ejercicios y demás actividades con Fuerzas Militares de otros países;
- i) Planear y dirigir la participación de las Fuerzas Militares en el campo del desarrollo nacional y coordinar con los estamentos gubernamentales las actividades concernientes;
- j) Emitir planes y programas económicos y logísticos para las Fuerzas;
- k) Proponer las apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares, así como las partidas especiales de crédito que sean necesarias;
- l) Revisar las principales necesidades administrativas y logísticas de las Fuerzas Militares, relacionadas con los planes estratégicos y proponer su solución;
- ll) Preparar y elaborar planes integrados para movilización militar;
- m) Ejercer las funciones que le atribuye el Código de Justicia Penal Militar;
- n) Cumplir las demás tareas que le asignen tanto el Presidente de la República, como el Ministro de Defensa Nacional.
El artículo 22 quedará así:
Del Ejército. El Ejército comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas e institutos de Formación, Capacitación y Especialización Militar;
- e) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
- d) Las Tropas de Ejército.
El artículo 23 quedará así:
De la Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;
- c) Las Fuerzas. Navales, Fluviales y Aeronavales;
- d) El Establecimiento Terrestre;
- e) El Cuerpo de infantería de Marina.
El artículo 24 quedará así:
De la Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Aéreas;
- c) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
- d) Las Unidades de Apoyo;
- e) Las Unidades Aéreas Especiales.
El artículo 26 quedará así:
De la Policía Nacional. La Policía Nacional comprende:
- a) La Dirección General;
- b) Los Departamentos de Policía;
- e) Las Policías Metropolitanas;
- d) Otros Organismos.
El artículo 35 quedará así:
De la Asistencia de Jefes de PersonaI. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros, movimientos de personal formarán, también parte de ella los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirá el Director de Personal con voz pero sin voto.
El artículo 36 quedará así:
De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta.
El artículo 42 quedará así:
De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar en materia jurídica al Ministro de Defensa y al Secretario General del Ministerio y asistirlos en la elaboración, suscripción, emisión e interpretación de documentos y normas inherentes al Ministerio;
- b) Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
- c) Revisar y conceptuar sobre los aspectos que en materia contractual se ventilen en el Ministerio;
- d) Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados los aspectos jurídicos del Ministerio;
- c) Codificar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el Ministerio;
- f) Las demás que le asignen los reglamentos.
El artículo 43 quedará así:
De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Preparar los planes y programas administrativos del ramo en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación;
- b) Revisar los proyectos sectoriales, proponer las partidas presupuestales necesarias y evaluar la ejecución de los planes correspondientes;
- c) Coordinar y adelantar ante los organismos competentes, los trámites necesarios relativos a los proyectos específicos que deben ser tramitados con recursos del crédito público;
- d) Estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas;
- e) Realizar y evaluar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y número de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio;
- f) Elaborar y revisar los manuales descriptivos de funciones y de requisitos mínimos para los diferentes cargos;
- g) Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
- h) Las demás que le asignen los reglamentos.
El artículo 46 quedará así:
De la Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General: prestar colaboración inmediata a. la Secretaría y a la Subsecretaría Generales, en el trámite de la documentación pertinente y distribuir, de acuerdo con su contenido, la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretaría General.
El artículo 47 quedará así:
Del Vicariato Castrense Delegado. Son funciones del Vicariato Castrense Delegado, las siguientes:
- a) Diseñar y ejecutar las actividades pastorales orientadas a la formación religiosa y moral de los miembros de las Fuerzas Armadas:
- b) Coordinar y dirigir las Capellanías de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El artículo 49 quedará así
:
De la Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General las siguientes:
- a) Coordinar la acción de las Oficinas y Divisiones de la Secretaría General;
- b) Desarrollar las políticas que sobre administración de personal impartan el Ministro de Defensa y el Secretario General;
- c) Adelantar las coordinaciones necesarias con entidades públicas y privadas, tendientes a agilizar los trámites administrativos del Ministerio;
- d) Reemplazar para todos los efectos al Secretario General, en sus ausencias temporales;
- e) Administrar los recursos de la Secretaria General del Ministerio de Defensa;
- f) Gestionar las solicitudes de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
El artículo 51 quedará así:
De la División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General las siguientes:
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