por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 015 del 28 de mayo de 1985, del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA

Rango Decreto
Publicación 1985-08-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 015 del 28 de mayo de 1985, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 015 DE 1985

( mayo 28 )

por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA" y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I - DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1°La estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

2.2.1. Sección de Organización y Sistemas

5.División Técnica

6.1.Sección de Relaciones Industriales

7..División Financiera

NIVEL REGIONAL

II.- DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL: La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas asignadas en los estatutos de la Empresa y en las demás disposiciones legales vigentes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°AUDITORIA INTERNA: Son funciones de Auditoría Interna, las siguientes:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION: Son funciones de las Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5°SECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS: Son funciones de la Sección de Organización y Sistemas, las siguientes:

Artículo 6°OFICINA JURIDICA: Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 7°OFICINA DE SEGURIDAD AEREA: Son funciones de la Oficina de Seguridad Aérea, las siguientes:

Coordinar con la Sección de Entrenamiento la elaboración de los programas de entrenamiento para las tripulaciones de vuelo.

Artículo 8°SUBGERENCIA : Son funciones de la Subgerencia, las siguientes:

Artículo 9°DIVISION OPERATIVA: Son funciones de la División Operativa, las siguientes:

de vuelo.

el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

Artículo 10. SECCION DE OPERACIONES: Son funciones de la Sección de Operaciones, las siguientes:

Artículo 11 SECCION DE DESPACHOS: Son funciones de la Sección de Despachos, las siguientes:

Artículo 12. SECCION DE ENTRENAMIENTO: Son funciones de la Sección de Entrenamiento, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION TECNICA: Son funciones de la División Técnica, las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE INSPECCION TECNICA: Son funciones de la Sección de Inspección Técnica, las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE MANTENIMIENTO: Son funciones de la Sección de Mantenimiento, las siguientes:

Artículo 16. Sección de Abastecimiento: Son funciones de la Sección de Abastecimiento, las siguientes:

Artículo 17. DIVISION ADMINISTRATIVA: Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 18. SECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES: Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:

Artículo 19. SECCION DE SERVICIOS GENERALES: Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

b ) Prestar los servicios de archivo, correspondencia transporte, vigilancia, aseo y mantenimiento de las instalaciones de la Empresa.

a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20. SECCION COMERCIAL: Son funciones de la Sección Comercial, las siguientes:

Artículo 21. SECCION DE IMPORTACIONES: Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes:

Artículo 22. DIVISION FINANCIERA: Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 23. SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO: Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:

Artículo 24. SECCION DE PAGADURIA: Son funciones de la Sección de Pagaduría, las siguientes:

Artículo 25. Sección de Cartera: Son funciones de la Sección de Cartera, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 26. Comisión de Personal: La Comisión de Personal estará integrada por:

Actuará como Secretario, el Jefe de la Sección de Relaciones Industriales.

La comisión de personal cumplirá las funciones para ella señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 27. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES: La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por:

El Auditor Interno asistirá con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario, el Jefe de la Sección de Abastecimiento.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las siguientes:

NIVEL REGIONAL

Artículo 28. El Nivel Regional estará constituido por agencias, las cuales dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y funcionalmente de la División Administrativa.

Corresponde a las agencias, prestar directamente los servicios de la Empresa, en su respectiva jurisdicción de acuerdo con las directrices trazadas por la Junta Directiva y la Gerencia General.

Artículo 29. El número y jurisdicción de las agencias serán determinados por la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones y necesidades específicas de cada región, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad presentados por la Gerencia, donde demuestre los beneficios para la Empresa.

Artículo 30 Son funciones de las agencias, las siguientes:

Artículo 31. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 007 del 27 de julio de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 1985.

( Fdo.) Dr. JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA, Presidente Junta Directiva "SATENA".

( Fdo.) DORA INES RODRIGUEZ CASTIBLANCO, Secretaria Junta Directiva "SATENA ".

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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