por el cual se modifica el Decreto 247 de 2008
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 247 del 31 de enero de 2008, se modifica un área de reserva especial en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda;
Que no fue posible la inscripción del área de reserva especial ordenada mediante el citado decreto en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se delimitaron como de reserva especial, toda vez que al transcribir las coordenadas se invirtieron, colocando las Este como Norte y las Norte como Este.
Teniendo en cuenta lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 247 del 31 de enero de 2008, el cual quedará así:
Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Área de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:
| Puntos | Coordenadas Este | Coordenadas Norte |
|---|---|---|
| 1 | 1’152.254 | 1’081.500 |
| 2 | 1’152.000 | 1’081.500 |
| 3 | 1’152.000 | 1’084.000 |
| 4 | 1’152.697 | 1’084.000 |
Artículo 2º. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
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