Por el cual se reorganiza la Facultad de Matemáticas e Ingeniería

Rango Decreto
Publicación 1931-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en usode sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el numerla 15 del articulo 120 de la Constitución Nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar la intrucción pública;

Que en cumplimiento de la facultad suprema conferida al Presidente de la República por el canon constitucional citado, es deber del Gobierno vigilar porque a las leyes sobre educacion pública se les dé cumplido efecto, de acuerdo con los deseos del legislador, en los diversos ramos;

Que el GObierno Nacional está autorizado por la Ley 3a de 1930 y por la 89 de 1931 para reorganizar la dependencias administrativas, reorganización que el Gobierno ha hecho armonizando los gastos presupuestables, como base económica, con la mejor dotación de los servicios tanto técnicos como administrativos;

Que en virtud del desarrollo que el Gobierno ha dado a las leyes sobre enseñanza industrial y muy especialmente a la Ley 39 de 1919 (octubre 16), por la cual se organizó el Instituto Técnico Central, ya por razón de los elementos que en general ha adquirido la Nación para servicio del Instituto, como de los laboratorios de electricidad, física, tecnología, historia natural y de análisis quimico y demás maquinarias y enseres; ya igualmente por razón de la dotación que en la actualidad tiene la Facultad de Inganieria de la Universidad Nacional, es oportuno y conveniente aprovechar de la mejor manera posible la dotación de ambos establecimientos para el adelanto en los estudios técnicos e industriale, descongestionando del primer instituto estudios ajenos a la índole propia de su fundación y refundiendo en uno solo la Facultad de Matemáticas e Ingeniería con el Instituto citado, con lo cual se obtiene considerable economía al Tesoro Nacional, por una parte, y por otr, intensificación en los estudios aludidos, y

Que además el edificio nacional llamado Instituto Técnico, por su capacidad o extensión y demás condiciones de cabida no sólo para la organización de la Facultad de Ingenieria sino también para recibir alumnos de fuera de la capital que deseen tener lugar apropiado para dedicarse a sus estudios,

DECRETA:

Articulo 1° Refúndese en uno solo la Facultad de Matemáticas e Ingenieria con el Insitituto Técnico Central, y que en lo sucesivo se denominará Facultad de Matemáticas e Ingenieria de la Universidad Nacional, la cual funcionará en el local que antes ocupaba el Instituto Técnico Central, y dotada con todos los elementos y enseres de ambis establecimientos citados.
Articulo 2° La Facultad continuará a cargo del Rector de la misma y del Consejo Directivom quienes procederán a hacer el estudio de reglamentacion de la nueva Facultad, de conformidad con los deseos del Gobierno, y en armonia con los estudios industriales determinados por las leyes vigentes y con los de la Universidad, tabajo que someterá a la aprobación del Ministerio de Educacion Nacional. EL Consejo Directivo de formará de manera que tengan respresentación dos Profesores de la Facultady dos Ingenieros del Instituto Técnico, designados éstos de antiguos alumnos e indicados sus nombres por la Sociedad de Ingenieria del Instituto Técnico. Este Consejo establecerá la reglamentación.
Articulo 3° El Rector de la Facultad dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39 de 1919, en lo que se relaciona con la enseñanza técnica.
Articulo 4° Los alumnos que disfrutan de beca en el Instituto Técnico Central y que pertenecen al ramo de Ingenieria, continuarán sus estudios con el mismo beneficio en la Facultad; los demás alumnos que gozaban de beca en el mismo Instituto, ingresarán en virtud del traslado que oportunamente se haráa otros establecimientos de educación.

Este Decreto regirá desde la fecha.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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