Por el cual se delega al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la ejecución de las obras de reconstrucción de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1932-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 8º de la Ley 63de 1931 faculta al Gobierno Nacional para celebrar todos los contratos necesarios para la reconstrucción de Buenaventura:

Que el artículo 11 de la misma Ley lo faculta igualmente para celebrar esos contratos prescindiendo de las formalidades de la licitación pública y sin más requisitos que la aprobación del Consejo de Ministros, y Que el artículo 16 de la misma autoriza al Gobierno para optar por la administración directa o por la delegada.

DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno procederá por administración delegada, a la ejecución y mejora de las obras del puerto de Buenaventura, de que traía la Ley 63 de 1931.
Artículo 2º Delégase tal administración al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con el cual el Gobierno procederá a celebrar el respectivo contrato para la inmediata ejecución de tales obras.
Artículo 3º Además de las sumas que el Consejo tiene reservadas para estas obras, serán puestas a disposición del mismo Consejo las que se apropien en los Presupuestos de las vigencias próximas para tales obras, en los términos que se estipulen en el contrato que haya de celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y las que están a la disposición de la Comisión de Reconstrucción de Buenaventura.
Artículo 4º El Gobierno ejercerá la supervigilancia de los trabajos y de las erogaciones que causen, mediante interventores, cuyas funciones se especificarán en el contrato que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 63 tantas veces citada.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario Forero Cortés, Secretario, autorizado.

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