Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar unos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el artículo 32, de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 |
|---|---|---|---|
| Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. |
| Del artículo 221. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales | $ | 2,000 | |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| Material y gastos varios. | Material y gastos varios. | Material y gastos varios. | Material y gastos varios. |
| Del artículo 226. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correos | 1,000 | ||
| Del artículo 232. Para pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales y valores declarados, mientras reintegran los responsables | 900 | ||
| Del artículo 233. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquiera otra naturaleza en los servicios de Correos v Telégrafos de la actual vigencia y anteriores. | 1,600 | ||
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| Material y gastos varios. | Material y gastos varios. | Material y gastos varios. | Material y gastos varios. |
| Al artículo 225. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, para transportes y acarreos del ramo Postal y para el pago de los servicios y demás gastos de los vapores correos | 5,500 | ||
| Sumas iguales. | $ | 5,500 | 5,500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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