Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar unos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el artículo 32, de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Personal y material. Personal y material. Personal y material. Personal y material.
Del artículo 221. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales $ 2,000
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios.
Del artículo 226. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correos 1,000
Del artículo 232. Para pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales y valores declarados, mientras reintegran los responsables 900
Del artículo 233. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquiera otra naturaleza en los servicios de Correos v Telégrafos de la actual vigencia y anteriores. 1,600
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios.
Al artículo 225. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, para transportes y acarreos del ramo Postal y para el pago de los servicios y demás gastos de los vapores correos 5,500
Sumas iguales. $ 5,500 5,500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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