Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 2159 y 2177 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los aeroexpresos y las encomiendas postales a que hacen referencia los Decretos 2159 y 2177 del corriente año,
serán entregados en el lugar de su destino por las compañías de aviación o por Las Oficinas de Encomiendas Postales, previa presentación de la licencia de importación expediría por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.
Artículo 2.° La oficina que haga la entrega de los aeroexpresos o de las encomiendas postales, queda obligada a mantener en sus archivos una relación de las mercancías entregadas, relación a la cual se adjuntarán, en cada caso, las copias de la licencia de importación y el manifiesto de aduana que ampara la mercancía entregada.
Artículo 3.° Las relaciones que se formen en !as compañías de aviación, y en las Oficinas Postales, de acuerdo con lo mandado en el artículo anterior, serán pasadas mensualmente para su revisión y control a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,
Artículo 4.° Las contravenciones al presente Decreto serán sancionadas con multas de $ 10 a $ 100, que impondrán los Administradores de Aduana o los Administradores de Hacienda respectivos, a solicitud de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.
Artículo 5° Este Decreto y los marcados con los números 2159 y 2177 del corriente año, entrarán en vigencia el 5 de enero de 1941, en lo que hace referencia a las encomiendas postales y a los aeroexpresos que lleguen al país de esa fecha en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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