Por el cual se cambia la denominación de un empleo y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1953-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de septiembre del presente año, uno de los Topógrafos de la Sección de Geología Minera del Departamento Sexto -Servicio Geológico Nacional-del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Topógrafo Primero y su remuneración será de quinientos pesos ($ 500) mensuales.
Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del presente año la remuneración del Perforador Primero de la Sección de Hidrología e Ingeniería Geológica del Departamento Sexto del Ministerio de Minas y Petróleos, será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

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