Por el cual se cambia la denominación de un empleo y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de septiembre del presente año, uno de los Topógrafos de la Sección de Geología Minera del Departamento Sexto -Servicio Geológico Nacional-del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Topógrafo Primero y su remuneración será de quinientos pesos ($ 500) mensuales.
Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del presente año la remuneración del Perforador Primero de la Sección de Hidrología e Ingeniería Geológica del Departamento Sexto del Ministerio de Minas y Petróleos, será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.