Por el cual se modifican las asignaciones de los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisora Nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisara Nacional, creado por Decreto número 1241 de 1960 que no sean empleados o funcionarios públicos, tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100) por cada sesión a que concurran.
Artículo 2°.. Este Decreto rige a partir del primero de septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Comunicaciones.

Francisco Lemos Arboleda

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