Por el cual se modifican las asignaciones de los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisora Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los miembros del Consejo de Programación Cultural de la Radiotelevisara Nacional, creado por Decreto número 1241 de 1960 que no sean empleados o funcionarios públicos, tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100) por cada sesión a que concurran.
Artículo 2°.. Este Decreto rige a partir del primero de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Comunicaciones.
Francisco Lemos Arboleda
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