Por el cual se aprueba un Reglamento para la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Reglamento orgánico, y plan de estudios para la Escuela Superior de Guerra, el cual principiará a regir desde el primero de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSE MANUEL ARANGO
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