Sobre organización de la enseñanza agronómica

Rango Decreto
Publicación 1918-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La Dirección General de la enseñanza agronómica estará a cargo inmediato de los profesores contratados para organizar esa enseñanza en el país, y tendrán bajo su dependencia todas instituciones oficiales y de enseñanza agronómica existentes y de las que para tal efecto llegaren a establecerse por la Nación.

Artículo 2°. Cada institución de enseñanza agronómica hará sus gastos de acuerdo con el presupuesto administrativo que para ella elabore la Dirección General, y a que deberá ser objeto de un decreto de poder ejecutivo.

Artículo 3°. La Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carasquilla funcionará durante el presente año en Bogotá, en los locales de la Escuela superior de Agronomía. Se señalarán tres meses de año escolar para que los alumnos cumplan en aquella estación las prácticas necesarias para su instrucción profesional.

Artículo 4°. La Dirección de la misma Escuela expedirá títulos de aptitud, referidos por el Ministerio de Agricultura y Comercio, a todo alumno que termine los estudios respectivos y llene las demás formalidades reglamentarias.

Artículo 5°. Mientras funcione en Bogotá la Escuela anexa a las Estaciones a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, estará sometida a los reglamentos orgánico e interno de la Escuela superior de Agronomía, cuyo Director, auxiliado por un profesor- secretario de aquella Escuela, supervigilará la marcha disciplinaria de la misma.

Artículo 6°. La Organización técnica de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla se ceñirá a lo previsto en el Decreto número 293 de 1917, y el plan de estudios será el siguiente para este año: Zootecnia: a) Anatomía, Fisiología y Patología; b) Crianza de animales domésticos. Entomología Agrícola: a) clasificación; b) estudios especiales sobre plagas e insectos. Fitotecnia (cultivos tropicales: fibras textiles, plantas oleaginosas, productos de almidón, granos, legumbres etc.). Ingeniería rural (levantamiento de planos, nivelación, construcción de edificios de haciendas, irrigación drenaje, etc.). Economía rural (situación económica agrícola de Colombia, importaciones y exportaciones de productos del suelo, desarrollo de nuevas industrias, legislación agrícola, problemas agrícolas actuales, etc.) y Contabilidad agrícola.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Agricultura y Comercio, LUIS MONTOYA S.

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