Por el cual se modifica el número 43 del presente año, sobre formación de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que al elaborar los presupuestos para las intendencias y Comisarías de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 43 del presente año, éstas sufrirían graves perjuicios en su desarrollo y administración;
decreta:
Artículo 1°. Las Intendencias y Comisarías, a excepción de la del Chocó, al elaborar sus presupuestos para el presente año, tomarán como estimativo por sus ingresos el monto del producto efectivo de sus rentas en el año anterior, a más de la partida votada en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso,
Artículo 2°. En caso de que el producto efectivo mensual fuera menor que la duodécima parte de lo presupuestado, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le restringirá en cada caso al Intendente o Comisario la ordenación de gastos para el mes siguiente, a fin de evitar cualquier desequilibrio.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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