Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 1° de enero del presente año, los Cónsules honorarios que a continuación se expresan recibirán mensualmente las sumas de:
Santiago de Cuba $ 65
Puerto España 100
La Habana 100
Callao 75
Panamá 100
Paita 30
Baltimore 30
Lima 75
Ponce (Puerto Rico) 15
San Juan (Puerto Rico) 50
Iquitos 60
Boston 50
Filadelfia 30
Vancouver 60
Tampico 25
Berlín 70
Boulougne-sur-Mer 10
Bremen 100
Bristol 15
Bruselas 15
Sevilla y Cádiz 100
Colonia 20
Copenhague 50
Cherburgo 20
Estocolmo 30
Glasgow 40
Gotemburgo 90
La Rochela 20
Las Palmas 10
Málaga 40
Madrid 70
Munich $ 10
Oslo 30
Roma 20
Rotterdam 100
Valencia 50
Trieste 10
Marsella 100
Artículo 2°. El excedente de la suma apropiada en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de emolumentos consulares, se empleará para cubrirlos emolumentos causados en el año de 1930, según liquidación que se hará posteriormente.
Artículo 3°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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