SOBRE TARIFAS DE TRANSPORTES EN EL ALTO MAGDALENA

Rango Decreto
Publicación 1934-02-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

las solicitudes presentadas al Ministerio de Obras Públicas por las compañías de transportes fluviales, y oído el concepto de la Comisión Legal de Tarifas,

decreta:

Artículo 1º. Las tarifas para el transporte de carga en el alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) serán las siguientes:

Subida Para las distancias hasta 60 kilómetros, $ 0,045 por tonelada, kilómetro.

Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 2-70 por tonelada, y para los kilómetros restantes, a $ 0,015 por tonelada kilómetro.

Bajada Para las distancias hasta 50 kilómetros, $ 0-03 por tonelada-kilómetro.

Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 1-80 por tonelada; y para los kilómetros restantes, a $ 0,007 por tonelada-kilómetro.

Flete mínimo El flete mínimo será de $ 1-20 por tonelada, y proporcionalmente para fracciones de tonelada.

Artículo 2º. Las tarifas anteriores incluyen cargue y descargue.
Artículo 3º. Queda en estos términos modificado el Decreto número 2027 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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