Por el cual se adiciona el artículo 1°, numeral IX, del Decreto 1505 de 1937, sobre distribución de partidas para alimentación y gastos varios de las Unidades y dependencias de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Asignase Mensualmente la cantidad de ciento noventa pesos ($190) para material y gastos varios (jornales, etc), del Curso de Administración .Militar, creado por el Decreto legislativo número 82: de 1937.
Parágrafo. El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará al parágrafo 12 del presupuesto interno del Ministerio.
Articulo 2° Las disposiciones del presente Decreto surtirán efectos con fecha 16 de enero del corriente año.
Artículo 3° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1505 de 1.937.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en, Bogotá a 31 de enero de l939
EDUARDO SANTOS.
José Joaquín CASTRO M.,
Ministro de Guerra.
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