Por el cual se destinan las partidas para auxiliar los Restaurantes Escolares que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1940-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, y Municipio de Bogotá, el auxilio a los Restaurantes que funcionen en las escuelas, públicas primarias, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido por medio de los Decretos legislativos números 15, 876 y 908 de 1939, así:

Del artículo 1144, capítulo 66.

Departamentos:

Trimestral. Anual.
Antioquia $ 11,300.00 45,200.00
Atlántico 1,225.00 4,900.00
Bolívar 1,125.00 4,500.00
Boyacá 5,525.00 22,100.00
Caldas 10,425.00 41,700.00
Cauca 2,050.00 8,200.00
Cundinamarca 6.175.00 24,700,00
Huila 2,100.00 8,400.00
Magdalena 2,600.00 10,400.00
Nariño 900.00 7,600.00
Norte de Santander 825.00 3,300.00
Santander 875.00 3,500.00
Tolima 2,200.00 8,800.00
Valle 7,000.00 28,000.00
Sumas $ 55,325.00
Inteligencias:
Semestral.
Amazonas $ 250.00 500.00
Chocó 4,150.00 8,300.00
Meta 1,350.00 2,700.00
San Andrés y Providencia 500.00 1,000.00
Suma $ 6,250.00
Comisarias:
Semestral.
Arauca 700.00 1,400.00
Caquetá 1,400.00 2,800.00
La Guajira 800.00 1,600.00
Putumayo 1,950.00 3,900.00
Vaupés 150.00 300.00
Vichada 120.00 240.00
$ 5,120.00
Trimestral.
Municipio de Bogotá 13,300.00 53,200.00
Total $ 297,240.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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