Por el cual se distribuye unas partidas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento, durante el año de 1955, al Convenio celebrado con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la realización de una Campaña de Vacunación en masa con BCG, y
Que es necesario distribuir la suma apropiada para atender a los gastos de esta vacunación que se está realizando como un programa de la Campaña Antituberculosa Nacional, y en colaboración con los Organismos Internacionales antes citados, lo mismo que reglamentar la forma de pago correspondiente,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1013 del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal en curso, destinada "para el desarrollo de una Campaña de Vacunación en masa con BUG., según convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la UNICEF, en el año de 1955", hácese la siguiente distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en la parte VI del Convenio:
Capítulo 72, artículos 1013 B-216.
| A2a. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en masa con BCG., durante el año de 1955 | $ | 349.920.00 | |
|---|---|---|---|
| Así: | Así: | Así: | Así: |
| 10 Médicos a razón de $ 1.000.00 cada uno | $ | 10.000.00 | 120.000.00 |
| 50 Auxiliares a razón de $ 300.00 cada uno | 15.000.00 | 180.000.00 | |
| 2 Ayudantes de Estadística a razón de $ 400 cada uno | 800.00 | 9.600.00 | |
| 12 Choferes a razón $ 280.00 cada uno | 3.360.00 | 40.320.00 | |
| Totales | $ | 29.160.00 | 349.920.00 |
| A1a. Ordinal 2. Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG., y que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal número 1 del artículo 1013, en el año de 1955 | $ | 283.200.00 | |
| Así: | |||
| Médicos a razón de $ 25.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | |||
| Auxiliares a razón de $ 15.00 diarios, durante veinte días de cada mse. | |||
| Choferes a razón de $ 15.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | |||
| A1a. Ordinal 3. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, en el año de 1955 | 12.950.00 | ||
| C1a (b). Ordinal 4. Para gastos de reparación, conservación, asegures y repuestos de los vehículos al servicio de la Campana de Vacunación en Masa con BCG, en el año de 1955 | 15.000.0 | ||
| Ala. Ordinal 5. Para gastos imprevistos que se presenten en el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, en el año de 1955 | 38.930.00 | ||
| Total | $ | 700.000.000 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 72, artículo 1013 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, a partir del 1° de enero del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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