por el cual se dicta una disposición sobre los contratos de que trata el artículo décimo del Decreto legislativo número 0336 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto legislativo número 0336 de 1957 se autoriza la creación de corporaciones financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales;

Que conforme al artículo décimo del .mencionado Decreto, los empresarios que dispongan de equipos de trabajo que no estén utilizando al máximo de su capacidad, por falta de consumo nacional, o por escasez de materia prima extranjera, pueden acordar con el Ministro de Fomento contratos para la fabricación de productos destinados a la exportación, o para ampliar, la capacidad de ciertas empresas con el fin de destinar a la exportación los aumentos, de su producción, sobre las bases establecidas en dicha norma;

Que tales contratos requieren actualmente para su validez de la aprobación del Gobierno, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, y la ulterior revisión del Consejo de Estado, lo que retarda en forma excesiva la ejecución de esos contratos;

Que los contratos en referencia no causan erogación alguna al Estado, y por lo contrario, buscan la solución a distintos problemas económicos mediante la obtención de nuevos mercados extranjeros para los productos nacionales, y

Que en consecuencia, se hace necesario dictar una disposición que permita el rápido perfeccionamiento de los aludidos contratos,

DECRETA:

Artículo 1° Los contratos a que se refiere el artículo décimo del Decreto legislativo número 0336 .de 1957, serán celebrados por el Ministro de Fomento, y no requerirán para su validez de ninguna aprobación, o revisión posterior.

Artículo. 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende -las disposiciones qué le sean contrarias.

Artículo. 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende -las disposiciones qué le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS-G

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca, - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadire General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El 'Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General AlfonsoSaiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de fomento, Harold H.Edcr.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones Brigadier General AlfonsoAhumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.