Por el cual se auxilia a los damnificados de la ciudad de Manizales con ocasión de una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1963-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los días veinte (20) y veintiuno (21) de diciembre último ocurrieron graves deslizamientos de tierras en la ciudad de Manizales, que afectaron seriamente a un considerable núcleo de la población, y

Que dicha catástrofe deja sin techo y en muy difíciles condiciones económicas a numerosas familias de aquella sección del país,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100:000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo segundo. Una junta integrada por el Ilustrísimo señor Arzobispo de la Diócesis de Manizales, el Alcalde de esta ciudad y el Presidente del Concejo de dicho Municipio, invertirá el referido auxilio, en la forma que lo considere más aconsejable, en beneficio de los afectados por la catástrofe de que ha hecho mérito.
Artículo tercero. La mencionada suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) será girada al Tesorero Municipal de Manizales quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión en ella.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos

Sanz de Santamaría.

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