Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso, Presidencia de la República, Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-, Defensa Nacional, Trabajo, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Obras Públicas y Rama Jurisdiccional), por $ 350.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - Defensa Nacional, Trabajo, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Obras Públicas y Rama Jurisdiccional), por $ 350.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1939, con base en el recurso que representa el superávit fiscal de 1968, en los presupuestos para gastos del Congreso, la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo, del Servicio Civil, los Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, - Defensa Nacional, Trabajo, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas y la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 350.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1969, por valor de $ 350.000.000.00, con base en parte del superávit fiscal correspondiente a la vigencia de 1968, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32732 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32732 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1, 2 y 3

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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