por el cual se aprueba el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0071 DE 1989

(diciembre 28)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, será la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

1.1 SECRETARIA GENERAL

1.1.1 Oficina de Control y Vigilancia.

1 1.2 Sección de Archivo y Correspondencia.

1.2 Oficina de Auditoría Interna

1.3 Oficina Jurídica.

1.3.1 División Legal de Asuntos Administrativos.

1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.

1.4 Oficina de Comunicaciones.

1.4.1 Sección Centro de Documentación y Consulta.

2.1 División de Análisis de Política.

2.2 División de Planes y Programas.

2.3 División de Informática.

3.1 División de Ecología y Suelos.

3.2 División de Botánica.

3.3 División de Zoología.

3.4 División de Tecnologías de Aprovechamiento.

4.1 División de Impacto Ambiental.

4.2 División de Calidad Ambiental.

4.3 División de Ordenamiento, Distritos y Cuencas Hidrográficas.

4.4 División de Desarrollo Comunitario.

4.5 División de Educación Ambiental.

5.1 División de Recursos Pesqueros.

5.2 División de Recursos Forestales.

5.3 División de Flora.

5.4 División de Fauna.

5.5 División de Recurso Hídrico.

6.1 División de Estudios.

6.2 División de Administración de Parques.

6.3 División de Zonas de Amortiguación.

7.1 División de Relaciones Industriales.

7.1.1 Sección de Administración de Personal.

7.1.2 Sección de Bienestar Social.

7.1.3 Sección de Capacitación.

7.2 División Financiera.

7.2.1 Sección de Presupuesto.

7.2.2 Sección de Tesorería.

7.2.3 Sección de Contabilidad.

7.2.4 Sección de Fortalecimiento Financiero.

7.3 División de Servicios Generales.

7.3.1 Sección de Adquisiciones.

7.3.2 Sección de Almacén.

7.3.3 Sección de Servicios Auxiliares.

8.1 Comité de Coordinación General.

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

8.3 Comisión de Personal.

Artículo 2° **Junta Directiva y Gerencia General.** La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3° **Secretaría General.** La Secretaría General además de las funciones señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de Control y Vigilancia.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5° **Sección de Archivo y Correspondencia.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 6° **Oficina de Auditoría Interna.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7° **Oficina Jurídica.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo .Para el normal desempeño de sus funciones, la Oficina Jurídica constituirá el grupo interno de trabajo para la Sustanciación y Trámite, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 8° **División Legal de Asuntos Administrativos.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° **División Legal de Recursos Naturales.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. **Oficina de Comunicaciones.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. **Sección Centro de Documentación y Consulta.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 12. **Subgerencia de Planeación.** Tendrá las siguientes funciones:

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