por el cual se aprueba el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 0071 DE 1989
(diciembre 28)
por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. -ESTRUCTURA DEL NIVEL CENTRAL
Artículo 1° La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, será la siguiente:
JUNTA DIRECTIVA
-
- GERENCIA GENERAL
1.1 SECRETARIA GENERAL
1.1.1 Oficina de Control y Vigilancia.
1 1.2 Sección de Archivo y Correspondencia.
1.2 Oficina de Auditoría Interna
1.3 Oficina Jurídica.
1.3.1 División Legal de Asuntos Administrativos.
1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.
1.4 Oficina de Comunicaciones.
1.4.1 Sección Centro de Documentación y Consulta.
-
- SUBGERENCIA DE PLANEACION
2.1 División de Análisis de Política.
2.2 División de Planes y Programas.
2.3 División de Informática.
-
- SUBGERENCIA DE INVESTIGACION
3.1 División de Ecología y Suelos.
3.2 División de Botánica.
3.3 División de Zoología.
3.4 División de Tecnologías de Aprovechamiento.
-
- SUBGERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
4.1 División de Impacto Ambiental.
4.2 División de Calidad Ambiental.
4.3 División de Ordenamiento, Distritos y Cuencas Hidrográficas.
4.4 División de Desarrollo Comunitario.
4.5 División de Educación Ambiental.
-
- SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
5.1 División de Recursos Pesqueros.
5.2 División de Recursos Forestales.
5.3 División de Flora.
5.4 División de Fauna.
5.5 División de Recurso Hídrico.
-
- SUBGERENCIA DE PARQUES NACIONALES
6.1 División de Estudios.
6.2 División de Administración de Parques.
6.3 División de Zonas de Amortiguación.
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- SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
7.1 División de Relaciones Industriales.
7.1.1 Sección de Administración de Personal.
7.1.2 Sección de Bienestar Social.
7.1.3 Sección de Capacitación.
7.2 División Financiera.
7.2.1 Sección de Presupuesto.
7.2.2 Sección de Tesorería.
7.2.3 Sección de Contabilidad.
7.2.4 Sección de Fortalecimiento Financiero.
7.3 División de Servicios Generales.
7.3.1 Sección de Adquisiciones.
7.3.2 Sección de Almacén.
7.3.3 Sección de Servicios Auxiliares.
-
- ORGANO DE ASESORIA Y COORDINACION
8.1 Comité de Coordinación General.
8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
8.3 Comisión de Personal.
- II. -FUNCIONES
Artículo 2° **Junta Directiva y Gerencia General.** La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.
Artículo 3° **Secretaría General.** La Secretaría General además de las funciones señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:
- a) Atender las funciones de Secretaría de la Junta Directiva; refrendar los actos expedidos por dicha Junta y por la Gerencia General;
- b) Dirigir la ejecución de los programas de control y vigilancia de los recursos naturales renovables que garanticen su racional aprovechamiento;
- c) Revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la Gerencia General;
- d) Tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de Decreto, de Ley y demás actos relacionados con las actividades del Instituto;
- e) Coordinar en los asuntos de su competencia, las relaciones del Instituto con el Ministerio de Agricultura y con otras entidades oficiales;
- f) Comunicar los actos administrativos de carácter reglamentario a nivel nacional;
- g) Supervisar, coordinar y controlar el trámite y manejo de la correspondencia y el archivo general del Instituto, expedir certificaciones y autenticar los actos y documentos que soliciten funcionarios de la entidad o terceras personas;
- h) Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, información y consulta;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° **Oficina de Control y Vigilancia.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Supervisar los programas que adelanten las Direcciones Regionales en materia de control y vigilancia, evaluar su ejecución y sugerir modificaciones de acuerdo con la problemática de la región;
- b) Desarrollar los sistemas y estrategias definidos en coordinación con las Subgerencias Técnicas, que permitan efectuar un adecuado control sobre el aprovechamiento, movilización y comercialización de los recursos naturales renovables;
- c) Sugerir correctivos y sanciones a las faltas de ética e incumplimiento del personal que desarrolle funciones de control y vigilancia;
- d) Coordinar con las Direcciones Regionales la zonificación y sectorización de las áreas de control y vigilancia;
- e) Formular y desarrollar los programas de capacitación, las metodologías e instructivos de orientación para las autoridades municipales, civiles y militares, en materia de control y vigilancia sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
- f) Coordinar con las dependencias del Instituto, las autoridades civiles y militares, y otras entidades públicas y privadas, el apoyo necesario para las acciones de control y vigilancia sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; g) Adelantar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero estudios sobre tasas y sistemas de recaudo por derechos de control y vigilancia de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- h) Establecer controles sobre el uso de papelería pre-numerada en las actividades de su competencia;
- i) Recopilar y analizar la información que sobre las actividades de control y vigilancia se recibe del nivel regional y preparar los informes consolidados;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° **Sección de Archivo y Correspondencia.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Organizar, custodiar y manejar el archivo general del Instituto;
- b) Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue o salga del Instituto;
- c) Organizar y prestar los servicios de mensajería;
- d) Preparar las certificaciones y copias de los documentos del archivo, que deba expedir el Secretario General;
- e) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 6° **Oficina de Auditoría Interna.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas y operativas, señaladas para las diferentes dependencias del Instituto y recomendar las medidas correctivas correspondientes;
- b) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos;
- c) Controlar la ejecución y normal desarrollo de los programas, de acuerdo con las normas preestablecidas;
- d) Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros, de acuerdo con los planes y programas;
- e) Ejercer la inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa y financiera, en las Regionales y demás dependencias del Instituto;
- f) Atender e investigar las quejas o reclamos presentados por los usuarios, respecto a las posibles irregularidades en la prestación de los servicios;
- g) Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° **Oficina Jurídica.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en los asuntos jurídicos que ésta le encomiende;
- b) Coordinar y dirigir la asesoría jurídica en materia de fomento, aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del ambiente y en asuntos administrativos y laborales;
- c) Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales;
- d) Dirigir la elaboración de proyectos de normas contratos y conceptos en materias de competencia de la Oficina;
- e) Velar por el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el Instituto;
- f) Supervisar y coordinar la codificación de normas, conceptos y jurisprudencia que se relacionen con la administración pública y con los objetivos del Instituto;
- g) Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo .Para el normal desempeño de sus funciones, la Oficina Jurídica constituirá el grupo interno de trabajo para la Sustanciación y Trámite, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 8° **División Legal de Asuntos Administrativos.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Conceptuar o prestar asesoría jurídica sobre aquellos asuntos de orden administrativo o laboral, relacionados con las dependencias del Instituto;
- b) Preparar y tramitar los contratos y convenios que corresponda suscribir al Instituto; formular conceptos y elaborar estudios sobre sus adiciones y modificaciones;
- c) Adelantar los trámites legales para la adquisición, a cualquier título, de los bienes inmuebles del Instituto y custodiar los respectivos títulos;
- d) Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar el Inderena, ante las autoridades competentes;
- e) Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte la entidad, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno y del Instituto;
- f) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que en materia administrativa y laboral interesen al Instituto;
- g) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° **División Legal de Recursos Naturales.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Proponer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales y reglamentarias relacionadas con los recursos naturales renovables y el ambiente, tanto a nivel nacional como regional;
- b) Adelantar los trámites jurídicos relacionados con los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que corresponde otorgar al Instituto;
- c) Emitir los conceptos jurídicos sobre la aplicación de las normas que regulan el manejo, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables;
- d) Emitir los conceptos jurídicos sobre los planes que presenten los particulares para obtener concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales;
- e) Colaborar en el trámite de los negocios y contravenciones relacionados con el manejo, comercialización, protección y fomento de los recursos naturales renovables, cuando sea competencia del Instituto;
- f) Adelantar el trámite sobre permisos para las expediciones científicas, en materia de flora y fauna silvestre y demás recursos naturales renovables, en coordinación con las respectivas dependencias del Instituto;
- g) Colaborar con la División Legal de Asuntos Administrativos en el suministro de información y conceptos que permitan a ésta, la oportuna intervención en las diligencias administrativas y judiciales que debe gestionar el Instituto ante las autoridades competentes;
- h) Prestar asesoría jurídica a las Direcciones Regionales en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- i) Efectuar la revisión y adelantar el trámite jurídico de las solicitudes de declaración de efecto ambiental;
- j) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que se relacionen con los recursos naturales renovables y el ambiente;
- k) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;
- l) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. **Oficina de Comunicaciones.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de la estrategia del Inderena en materia de comunicación y divulgación, en el área de los recursos naturales renovables y el medio ambiente;
- b) Desarrollar, coordinar y evaluar los programas de divulgación y publicaciones en el área de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que ejecute el Instituto;
- c) Promover la utilización eficiente de los medios de comunicación en los niveles internacional, nacional, regional y local, y prestar el servicio de radiocomunicaciones, en lo referente a los recursos naturales y el ambiente;
- d) Coordinar con el Ministerio de Agricultura y demás entidades del sector público y privado, programas de comunicación y divulgación en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente;
- e) Participar y colaborar en la elaboración del Plan Anual de Publicaciones del Instituto;
- f) Preparar y producir en coordinación con la División de Educación Ambiental, el material de información y las campañas de divulgación sobre los recursos naturales y el ambiente;
- g) Coordinar y dirigir el banco de material de publicaciones y otros medios de divulgación del Inderena;
- h) Coordinar, elaborar y editar el informe de Gerencia General y las memorias institucionales;
- i) Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. **Sección Centro de Documentación y Consulta.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Organizar y prestar los servicios de documentación, biblioteca, mapoteca, hemeroteca, fototeca, colecciones, muestrarios, filmoteca, series audiovisuales y otros similares relacionados con las funciones del Instituto y custodiar su patrimonio documental;
- b) Elaborar y ejecutar el programa operativo de la dependencia;
- c) Recopilar seleccionar, procesar, custodiar y distribuir a nivel nacional e internacional, la información sobre los recursos naturales y el ambiente;
- d) Participar en redes de información nacionales e internacionales y servir de punto focal nacional de Infoterra, en el área de América Latina y el Caribe;
- e) Apoyar los procesos de investigación, publicaciones científicas, programas, proyectos y campañas educativas mediante la provisión oportuna de información y material de consulta;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. **Subgerencia de Planeación.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas requeridos para el cumplimiento de los objetivos generales del Instituto y promover y coordinar su adopción a nivel institucional;
- b) Coordinar con las demás Subgerencias y Regionales el desarrollo de las políticas, los planes y programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General;
- c) Suministrar a la Gerencia General y a las demás dependencias del Instituto que así lo requieran, la información nacional e internacional sobre políticas y gestión ambiental;
- d) Establecer directrices generales sobre la metodología a seguir en la elaboración de diagnósticos, formulación y programación de actividades, preparación y presentación de planes, programas y proyectos; y definir los parámetros y criterios para el seguimiento y la evaluación de los mismos;
- e) Contribuir con el Ministerio de Agricultura en el proceso de formulación del Plan Sectorial y definir parámetros y variables básicas de interrelación con otros sectores económicos;
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