por el cual se aprueba el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 70
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0071 DE 1989

(diciembre 28)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, será la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

1.1 SECRETARIA GENERAL

1.1.1 Oficina de Control y Vigilancia.

1 1.2 Sección de Archivo y Correspondencia.

1.2 Oficina de Auditoría Interna

1.3 Oficina Jurídica.

1.3.1 División Legal de Asuntos Administrativos.

1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.

1.4 Oficina de Comunicaciones.

1.4.1 Sección Centro de Documentación y Consulta.

2.1 División de Análisis de Política.

2.2 División de Planes y Programas.

2.3 División de Informática.

3.1 División de Ecología y Suelos.

3.2 División de Botánica.

3.3 División de Zoología.

3.4 División de Tecnologías de Aprovechamiento.

4.1 División de Impacto Ambiental.

4.2 División de Calidad Ambiental.

4.3 División de Ordenamiento, Distritos y Cuencas Hidrográficas.

4.4 División de Desarrollo Comunitario.

4.5 División de Educación Ambiental.

5.1 División de Recursos Pesqueros.

5.2 División de Recursos Forestales.

5.3 División de Flora.

5.4 División de Fauna.

5.5 División de Recurso Hídrico.

6.1 División de Estudios.

6.2 División de Administración de Parques.

6.3 División de Zonas de Amortiguación.

7.1 División de Relaciones Industriales.

7.1.1 Sección de Administración de Personal.

7.1.2 Sección de Bienestar Social.

7.1.3 Sección de Capacitación.

7.2 División Financiera.

7.2.1 Sección de Presupuesto.

7.2.2 Sección de Tesorería.

7.2.3 Sección de Contabilidad.

7.2.4 Sección de Fortalecimiento Financiero.

7.3 División de Servicios Generales.

7.3.1 Sección de Adquisiciones.

7.3.2 Sección de Almacén.

7.3.3 Sección de Servicios Auxiliares.

8.1 Comité de Coordinación General.

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

8.3 Comisión de Personal.

Artículo 2° **Junta Directiva y Gerencia General.** La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3° **Secretaría General.** La Secretaría General además de las funciones señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de Control y Vigilancia.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5° **Sección de Archivo y Correspondencia.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 6° **Oficina de Auditoría Interna.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7° **Oficina Jurídica.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo .Para el normal desempeño de sus funciones, la Oficina Jurídica constituirá el grupo interno de trabajo para la Sustanciación y Trámite, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 8° **División Legal de Asuntos Administrativos.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° **División Legal de Recursos Naturales.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. **Oficina de Comunicaciones.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. **Sección Centro de Documentación y Consulta.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 12. **Subgerencia de Planeación.** Tendrá las siguientes funciones:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. **División de Análisis de Política.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14. **División de Planes y Programas.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Planes y Programas constituirá grupos internos de trabajo para la Programación, Seguimiento y Evaluación Institucional, y sobre Proyectos y Cooperación Técnica; cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 15. **División de Informática.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Informática constituirá grupos internos de trabajo para el Desarrollo de Sistemas y Sistema de Información Ambiental, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 16. **Subgerencia de Investigación.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 17. **División de Ecología y Suelos.** Tendrá las siguientes funciones.

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Ecología y Suelos, constituirá grupos internos de trabajo referentes a Ecosistemas Terrestres y Ecosistemas Acuáticos cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 18. **División de Botánica.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Botánica constituirá grupos internos de trabajo en materia de Florística, Genética y Biotecnología Vegetal y Botánica Económica, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 19. **División de Zoología.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Zoología constituirá grupos internos de trabajo en Vertebrados, Invertebrados y Entomología, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 20. **División de Tecnologías de Aprovechamiento.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Tecnologías de Aprovechamiento, constituirá grupos internos de trabajo en Sistemas Productivos Vegetales Naturales y Antrópicos, Hidrología y Cuencas Hidrográficas, Sistemas Productivos y de Aprovechamiento de Fauna Silvestre, Recursos Pesqueros y Acuicultura, y Patología, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 21. **Subgerencia de Protección Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 22. **División de Impacto Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Impacto Ambiental constituirá grupos internos de trabajo para Evaluación y Seguimiento Ambiental, y Criterios de Diseño y Tecnología Ambiental, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 23. **División de Calidad Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 24. **División de Ordenamiento, Distritos y Cuencas Hidrográficas.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Ordenamiento, Distritos y Cuencas Hidrográficas constituirá grupos internos de trabajo para Distritos Integrados, y Cuencas Hidrográficas y Suelos, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 25. **División de Desarrollo Comunitario.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 26. **División de Educación Ambiental.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 27. **Subgerencia de Administración de los Recursos Naturales Renovables.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 28. **División de Recursos Pesqueros.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Recursos Pesqueros, constituirá grupos internos de trabajo para Administración de Pesca, Pesca Artesanal y Ordenación del Recurso Pesquero; cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 29. **División de Recursos Forestales.** Tendrá las siguientes funciones:

protectora-productora y de resguardos indígenas, y formular los planes de manejo correspondientes;

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Recursos Forestales, constituirá grupos internos de trabajo para Administración de Bosques y Reservas Forestales, Servicios Técnicos Forestales y, Ordenación Forestal; cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 30. **División de Flora.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 31. **División de Fauna.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Fauna constituirá grupos internos de trabajo para Administración de Fauna, Zoocría y Repoblamiento, y Ordenación del Recurso Fáunico, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 32. **División de Recurso Hídrico.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Recurso Hídrico, constituirá grupos internos de trabajo para Administración del Recurso Hídrico, Obras Hidráulicas y Ordenación Recursos Hídricos, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 33. **Subgerencia de Parques Nacionales.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 34. **División de Estudios.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Estudios constituirá grupos internos de trabajo para Aspectos Bióticos y Abióticos, Asentamientos Indígenas y Patrimonio Histórico-cultural, y Planes de Manejo, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 35. **División de Administración de Parques.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Administración de Parques constituirá grupos internos de trabajo para la Vigilancia, Diseños e Infraestructura, Interpretación y Educación, y Recreación y Servicios al Público, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 36. **División de Zonas de Amortización.** Tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el normal desempeño de sus funciones la División de Zonas de Amortiguación constituirá grupos internos de trabajo para Extensión y Fomento, Ordenación y Coordinación Interinstitucional, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 37. **Subgerencia Administrativa y Financiera.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 38. **División de Relaciones Industriales.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 39. **Sección de Administración de Personal.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 40. **Sección de Bienestar Social.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 41. **Sección de Capacitación.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 42. **División Financiera.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 43. **Sección de Presupuesto.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 44. **Sección de Tesorería.** Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 45. **Sección de Contabilidad.** Tendrá las siguientes funciones:

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