por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la previsora S.A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 1991-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, verificada en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de noviembre de 1990, según consta en el Acta número 34, cuyo texto es el siguiente:

El artículo 4º, quedará así:

"Artículo 4º Objeto social. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro y coaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Igualmente y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social y a ser desarrolladas por La Previsora S. A., Compañía de Seguros, la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que fueren recaudadas por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas a que tuvieren derecho los asegurados contra las contingencias aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes, complementarias y reglamentarias. Es entendido que las funciones aludidas en este inciso, las cumplirá la Sociedad de manera completamente independiente de las que le corresponden como Compañía Aseguradora.

En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.

Además, la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.

En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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