por el cual se crean una embajada y unos cargos en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en decarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Emhajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice.
Artículo 2º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación basica mensual de cinco mil quinientos dólares con 00/100 (US$ 5.500.00).
Artículo 3º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensua] de tres mil doscientos dólares con 00/100 (US$ 3.200.00), Encargado de Funciones Consulares en Belmopan.
Artículo 4º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 6 PA, con una asiganción básica mensual de mil cuarenta dólares con 00/100 (US$ 1.040.00).
Artículo 5º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 4 PA. con una asignación básica mensual de ochocientos dólares con 00/100 (US$ 800.00).
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Mínisterio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El presante Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1994,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores.
Noemí Sanín De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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