por el cual se crea el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero y se fija su salario y régimen prestacional

Rango Decreto
Publicación 1999-02-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de que le confiere la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero.
Artículo 2º. El Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, creado mediante el Decreto legislativo 197 de 1999, tendrá un salario y un régimen prestacional iguales a los que por todo concepto percibe el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo.De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 197 de 1999, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pagar los salarios y prestaciones del Director Ejecutivo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, con cargo a los recursos del Fondo.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.