Por el cual se aplaza el cumplimiento de unas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Congreso actualmente reunido cursa un proyecto de ley relativo al impuesto sobre la renta, en el cual se proponen algunas reformas sustanciales, especialmente en lo que se refiere al trámite que precede a la fijación de las cuotas que deben pagar los contribuyentes;
Que mientras el Congreso resuelve si expide o no la nueva ley, es conveniente aplazar el cumplimiento de las actuales disposiciones reglamentarias en lo que se refieren a los informes que deben presentar los contribuyentes por sus rentas obtenidas durante el año de 1930, y en lo que se refieren a la tasación y pago del impuesto causado durante el mismo año,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase por el término de sesenta (60) días, a contar del 1° de enero de 1931, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1923 de 1927 y en los demás que lo adicionan y, reforman, pero únicamente en lo relativo a los informes que deben, presentar los contribuyentes por sus rentas obtenidas durante el año de 1930, y en lo relativo a la tasación y pago del impuesto causado durante el mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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