Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1683 y se crean algunos puestos para el Departamento de Aviación Civil

Rango Decreto
Publicación 1934-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Dirección General de Aviación tendrá las siguientes reparticiones:

Estas cuatro últimas Secciones estarán a cargo inmediato del Director General.

Parágrafo. En los términos anteriores queda modificado el artículo 7° del Decreto 1683 de 13 de septiembre próximo pasado.

Artículo 2° Créanse los siguientes puestos en el Departamento de Aviación Civil:

Un Jefe de la Sección de Infraestructura, hasta con $ 300.

Un Jefe de la Sección Administrativa, hasta con $ 300.

Un Jefe de la Sección de Control, si es civil, con $ 300; si es Oficial del Ejército, Capitán o Mayor, con el sueldo de su grado.

Un Secretario de Departamento, si es civil, con $ 200; si es Oficial del Ejército, Capitán o Teniente, con el sueldo de su grado.

Un Ayudante de la Jefatura del Departamento, con $ 120.

Un Ayudante de la Sección de Control, con $ 120.

Un Asistente Cartero, con $ 30.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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