Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1683 y se crean algunos puestos para el Departamento de Aviación Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Dirección General de Aviación tendrá las siguientes reparticiones:
- I. Departamento de Aviación Militar, a cargo de un Jefe Oficial, Piloto, Mayor o Capitán, y con siete Secciones, a saber:
- a) Dirección de Bases Aéreas.
- b) Personal.
- c) Técnica.
- d) Inventarios y Estadística,
- e) Comunicaciones y Operaciones.
- f) Aerología; y
- g) Servicio Médico de Aviación.
- II. Departamento de Aviación Civil, a cargo de un Jefe, y con cuatro Secciones, a saber:
- a) Secretaría.
- b) Control.
- c) Administrativa.
- d) Servicios de Infraestructura.
- III. Presupuesto y desarrollo de fuerzas aéreas.
- IV. Dirección de Escuelas Militares de Entrenamiento.
- V. Visitaduría de Bases.
- VI. Contabilidad.
Estas cuatro últimas Secciones estarán a cargo inmediato del Director General.
Parágrafo. En los términos anteriores queda modificado el artículo 7° del Decreto 1683 de 13 de septiembre próximo pasado.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos en el Departamento de Aviación Civil:
Un Jefe de la Sección de Infraestructura, hasta con $ 300.
Un Jefe de la Sección Administrativa, hasta con $ 300.
Un Jefe de la Sección de Control, si es civil, con $ 300; si es Oficial del Ejército, Capitán o Mayor, con el sueldo de su grado.
Un Secretario de Departamento, si es civil, con $ 200; si es Oficial del Ejército, Capitán o Teniente, con el sueldo de su grado.
Un Ayudante de la Jefatura del Departamento, con $ 120.
Un Ayudante de la Sección de Control, con $ 120.
Un Asistente Cartero, con $ 30.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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