Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1906, de agosto 5 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con fecha 1 ° del presente, y en vista de las necesidades del servicio, modificase el artículo 2° del Decreto 1906 de 1930, en el .sentido de crear para los buques transportes de la flotilla de guerra del Magdalena Castillo Rada y Fernández Madrid, el puesto de segundo Contramaestre con la asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 2°. En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1906 de 1930, nómbrase para desempeñar los puestos de primer Oficial de Navegación Fluvial en los transportes Castillo Rada y Fernández Madrid, a los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy y Carlos González Galindo, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA XEIRA
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