Por el cual se hacen unas correcciones, traslados e incorporaciones a base del Decreto número 2004 del presente año, en unas Comisarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes correcciones y traslados en el Decreto número 2004 de 1943 (octubre 8), y traslados e incorporaciones en los presupuestos vigentes dé las Comisarías de Arauca y Vichada, así:
COMISARIA DE ARAUCA
CAPITULO IV
Fondos del Fondo de Fomento Municipal.
Saldo del aporte de la Nación por cuenta de los cupos de los años de 19l40-1941 para la planta eléctrica de Arauca, según contrato de mayo de 1941, que se resolvió en 10 de agosto de 1943, por Resolución
| número 31 del Ministerio de Obras Públicas, y que se incorporan al Presupuesto vigente | $ | 8.766.05 |
|---|---|---|
CAPITULO VIII
Departamento de Agricultura y Ganadería.
| Del artículo 36. Para la compra de semillas, desinfectantes y elementos para el fomento de la agricultura | 300 00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 36 A nuevo. Para suministrar herramientas, semillas y otros elementos de agricultura y para pagarles proporcionalmente a las pérdidas, según reglamentación que dictará la Comisaría, a los agricultores y vecinos de Arauquita, conforme a los daños de las inundaciones de julio de 1943, y a los agricultores y vecinos de Arauca, en la misma manera | 3.000.00 | |
| Del artículo 37. Para ayudar a los gastos que demande la preparación del censo pecuario de la Comisaría | 200 | |
| CAPITULO IX | ||
| Departamento de Almacén y Provisiones. | ||
| Del artículo 51 A nuevo. Para la petrolización de las aguas estancadas provenientes de las recientes inundaciones en Arauquita y Arauca | 500 | |
| CAPITULO XI | ||
| Departamento de Obras Públicas. | ||
| Del articulo 60. Para la construcción de la Casa Comisarial de Arauca, que quedara en $ 11.500 | 953.76 | |
| Del artículo 71. Para la reconstrucción de la escuela de San Emilio, para niñas, en Arauca, como obra del Fondo de Fomento Municipal, del cupo de 1943, que se desarrollará en los contratos correspondientes, por | 1.916.74 | |
| Del artículo 80 A nuevo. Para puentes en el camino Arauca-Cravo Norte | 243.76 | |
| Del artículo 82. Para auxiliar la reconstrucción del local de la escuela de niñas de Arauca | 1.000.00 | |
| CAPITULO XII | ||
| Departamento de Comunicaciones. | ||
| Del artículo 89. Para pagar el sueldo del Radiooperador de Cravo Norte, a $ 140 mensuales, de octubre de 1943 a marzo de 1944 | 840 | |
| Suman los traslados y la incorporación | $ | 17.720.31 |
| Artículo 2° La suma de diez y siete mil setecientos veinte pesos con treinta y un centavos ($ 17.720.31) moneda legal se vota a la Comisaría de Arauca, así: | ||
| --- | --- | --- |
| CAPITULO V | ||
| Departamento de Gobierno | ||
| Gastos generales. | ||
| Al artículo 11. Para gastos de transporte de empleados y carga oficial | $ | $1.000,00 |
| CAPITULO XI | ||
| Departamento de Obras Públicas. | ||
| Al artículo 71 A (nuevo). Cuya leyenda quedara así: | ||
| Edificios escolares. | ||
| Para la construcción de una concentración escolar para niñas, en Arauca | 11.000.00 | |
| Navegación | ||
| Al artículo 75 A (nuevo). Para compra y transporte de una embarcación motorizada que preste servicio en las obras necesarias en el rio Arauca. | 5.720.31 | |
| Total | $ | 17.720 31 |
| COMISARIA DEL VICHADA | ||
| CAPITULO X | ||
| Departamento de Obras Públicas. | ||
| Artículo 45. Para la construcción de un horno para quemar materiales, teja y ladrillo, dotación y demás gastos del mismo, que quedará en | 2.000 00 | |
| Artículo 45. Para la construcción de un horno para quemar materiales, teja y ladrillo, dotación y demás gastos del mismo, que quedará en | $ | 2.000 00 |
Artículo 3° En esta forma quedan modificados el Decreto número 2004 de 1943 y los presupuestos de las Comisaría de Arauca y el Vichada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
Digitó: CC1.022.970.487
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