por el cual se reforma el artículo 7° del Decreto número 1656 de 1946 (mayo 31)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 7° del Decreto número 1656 quedará así:

El personal y asignaciones mensuales de la Sección Dispensario del Hospital "Santa Clara", serán los siguientes:

1 Subjefe de la Sección -seis horas- $ 300.00
3 Médicos Auxiliares - tiempo- completo- cada uno 150.00
2 Auxiliares de laboratorio -tiempo completo- cada uno 140.00
1 Odontólogo 180.00
6 Enfermeras de planta Religiosas Hijas de la Caridad, cada una 30.00
9 Enfermeras Visitadoras, sociales, civiles, cada una 100.00
1 Ayudante de Estadística Mecanotaquígrafa 100.00
1 Portero, que también hará las funciones de chofer 100.00

Parágrafo. El personal de sirvientes y jardineros que sea indispensable, seguirá pagándose por planillas de jornales, medían l e resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y. Previsión Social.

Articulo 2°. Este Decreto surtirá sus electos a partir del 1° de julio en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 27 días del mes de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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