por el cual se reforma el artículo 7° del Decreto número 1656 de 1946 (mayo 31)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 7° del Decreto número 1656 quedará así:
El personal y asignaciones mensuales de la Sección Dispensario del Hospital "Santa Clara", serán los siguientes:
| 1 Subjefe de la Sección -seis horas- | $ 300.00 |
|---|---|
| 3 Médicos Auxiliares - tiempo- completo- cada uno | 150.00 |
| 2 Auxiliares de laboratorio -tiempo completo- cada uno | 140.00 |
| 1 Odontólogo | 180.00 |
| 6 Enfermeras de planta Religiosas Hijas de la Caridad, cada una | 30.00 |
| 9 Enfermeras Visitadoras, sociales, civiles, cada una | 100.00 |
| 1 Ayudante de Estadística Mecanotaquígrafa | 100.00 |
| 1 Portero, que también hará las funciones de chofer | 100.00 |
Parágrafo. El personal de sirvientes y jardineros que sea indispensable, seguirá pagándose por planillas de jornales, medían l e resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y. Previsión Social.
Articulo 2°. Este Decreto surtirá sus electos a partir del 1° de julio en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 27 días del mes de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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