Por el cual se modifica el Decreto número 1551 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 82 de la Ley 2.ª de 1945, y
CONSIDERANDO
que algunas de las cantidades señaladas para gastos de inhumación del personal de las Fuerzas Militares por medio del Decreto número 1551 de 1948 han resultado insuficientes por estar en desacuerdo con el costo actual de tales servicios,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente Decreto el Tesoro Nacional podrá reconocer, con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra, hasta las siguientes cantidades por concepto de gastos de inhumación del personal que fallezca al servicio, de las Fuerzas Militaras, y que a continuación se determina:
- a) Suboficiales de los grados de Sargento Segundo, inclusive, en adelante, Clases Técnicas de la Fuerza Aérea y Clases de la Armada Nacional, del grado de Cabo Primero o superiores, hasta una cantidad igual al valor de un toes del último sueldo básico devengado; y
- b) Personal militar de inferior jerarquía al enumerado en el punto anterior, y personal de empleados civiles con sueldo menor de $ 120 mensuales, basta ciento cincuenta pesos ($150).
Artículo 2.° En los términos del artículo anterior se modifican y adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto número 1551 de 1048.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
General Rafael SANCHEZ AMAYA
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