Por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-09-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 10 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Créase e intégrase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaria de Asuntos Fronterizos, encargada de establecer el marco rector de la política social, económica, agropecuaria e industrial en zonas de frontera internacional; de coordinar la ejecución de las programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente.
Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Fronterizos las siguientes:
Artículo tercero. La Secretaría de Asuntos Fronterizos tentará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por:

Los demás que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores público y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la Secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a asuntos fronterizos.

Artículo cuarto. El Comité Técnico de Asuntos Fronterizos se reunirá por convocación que le haga la Secretaría de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.
Artículo quinto. Corresponde al Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, servir de enlace entre las entidades en él representados y la Secretaría de Asuntos Fronterizos. En desarrollo del anterior objetivo, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 3 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta,

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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