Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación

Rango Decreto
Publicación 1988-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2190 de 1988, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto-ley 222 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1ºOrdénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de bonos de deuda pública interna denominados "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988", en cuantía de catorce mil ciento sesenta y cinco millones de pesos ($14.165.000.000) moneda legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, en desarrollo del programa de reforma agraria.
Artículo 2. Los "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988" tendrán las siguientes características:
SERIE Nº DE TITULOS VALOR NOMIMAL VALOR DE LA SERIE
A 5.524 1.000.000 5.524.000.000
B 9.350 500.000 4.675.000.000
C 39.660 100.000 3.966.000.000
Artículo 3ºUna vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por conducto del Banco de la República, en los términos que le señale la Dirección General de Crédito Público y el INCORA procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.
Artículo 4ºMientras se imprimen los títulos definitivos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, podrá expedir certificados provisionales que serán sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de emisión y expedición y demás características financieras.
Artículo 5º El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República el contrato de administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988". Dicho contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 6º El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional las apropiaciones necesarias para atender la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición de los bonos.
Artículo 7ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2a de octubre de 1988.

El Ministro de Gobierno, de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales,

Cesar Gaviria Trujillo

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arturo Ferrer Carrasco.

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