Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase, para el servicio del Ministerio de Guerra, un taller de reparaciones de automóviles y demás vehículos de tracción mecánica que sean de su pertenencia.
Artículo 2°. El taller que se crea por el presente Decreto, tendrá para su servicio el siguiente personal, y asignaciones:
Un Jefe, con $ 150 mensuales.
Un Subjefe, con 125 mensuales.
Un Mecánico primero, con $ 90 mensuales.
Un Mecánico segundo, con $ 80 mensuales.
Un asistente, con $ 30 mensuales.
Artículo 3°. Nómbrase para desempeñar el puesto de Subjefe del taller de reparaciones de que trata este Decreto, al señor Garlos García Olarte.
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 19313.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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