Por la cual se aprueba el Acuerdo número 17 de 1940, diciembre 4, dictado por el consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 17 DE 1940
(diciembre 4)
por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso.
El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó.
en uso de sus facultades legales,
ACUERDA :
Artículo 1° De las apropiaciones que a continuación se expresan, por concepto de saldos no comprometidos y gastos que no tendrán aplicación, tómanse para trasladar las siguientes cantidades :
DEL CAPITULO I-DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
| Artículo 19. Para dotación de muebles y ornamentación del salón de sesiones del Consejo Administrativo | $ | 1.449.53 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 22 bis. Para gastos de representación extraordinarios, recepciones y gastos similares | 400.00 | 1.849.53 | 1.849.53 |
| DEL CAPITULO III-DEPARTAMENTO DE HACIENDA Artículo 30. Sueldos del personal de la Secretaría de Hacienda | $ | 28.02 | |
| Artículo 31. Sueldos del personal de Contabilidad y Control | 82.18. | ||
| Artículo 32. Sueldos del personal de la Auditoría Fiscal | 73.38 | ||
| Artículo 33. Sueldos del personal de Estadística | 8.00 | ||
| Artículo 35. Sueldos del personal de la Proveeduría | 20.77 | ||
| Artículo 52. Para compra de canoas, sostenimiento de las mismas, pago de jornales, adquisición de elementos, compra de armas, drogas y otros gastos para el servicio de los Resguardos | 400.00 | 612.33 | 612.33 |
| DEL CAPITULO IV-DEPARTAMENTO DE MINAS, AGRICULTURA Y FOMENTO Artículo 61. Sueldos del personal de esta Secretaría. | 300.00 | ||
| Artículo 62. Para fomento minero, según decreto intendencial | 1.000.00 | ||
| Artículo 71. Para la organización explotación de los Almacenes de Depósito en Buenaventura al servicio de los agricultores del Pacífico, y Baudó ; pago de sueldos, jornales y otros gastos | 400.00 | 1.700.00 | 1.700.00 |
| DEL CAPITULO VI-DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 160. Para portes, excedencias telegráficas, accidentes de trabajo y medios sueldos por enfermedad comprobada | $ | 700.00 | |
| Artículo 161 Para gastos imprevistos de este Departamento | 600.00 | 1.300.00 | 1.300.00 |
| Total $ | 5.461.86 | 5.461.86 | |
| Artículo 2° Incorpórase al presupuesto de la presente vigencia la siguiente cantidad : Rentas ordinarias | 6.000.00 | 6.000.00 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Parte del mayor producido de rentas ordinarias, de enero a noviembre del presente año | $ | 6.000.00 | |
| Total disponible $ | 11.461.86 | 11.461.86 |
Artículo 3° Tómase el total disponible de once mil cuatrocientos sesenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 11.461.86) moneda corriente, para crear nuevas apropiaciones y aumentar algunas que quedaron deficientes, conforme al siguiente por menor :
| Al CAPITULO I-DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Artículo 11. Para conducción de reos, sindicados, comisiones, transportes de empleados de Policía e investigación, raciones de presos y detenidos a cargo de la Intendencia, complemento de raciones nacionales y otros gastos | $ | 300.00 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 14 bis (nuevo). Para sueldos del Secretario del Consejo Electoral del Chocó, en diciembre | 60.00 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 17. Para fiestas cívicas y religiosas | 200.00 | ||
| Artículo 25. Para gastos imprevistos de este Departamento y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 300.00 | 860.00 | 860.00 |
| AL CAPITULO III-DEPARTAMENTO DE HACIENDA Artículo 39. Para compra de licores, alcoholes, mieles, anís, conducción de éstos, adquisición de materiales, gastos de explotación, de destilación, pago de jornales y otros gastos | $ | 4.000.00 | |
| Artículo 42. Para compra de aceite, combustible, repuestos, jornales, instalación de la nueva planta, reparaciones y otros gastos de explotación | 2.000.00 | ||
| Artículo 44. Para jornales, combustible, lubricantes y otros gastos de explotación de la planta eléctrica de Acandí | 300.00 | ||
| Artículo 58. Para gastos de escritorio, portes, excedencias telegráficas, reparaciones de máquinas y muebles de las oficinas de esta dependencia administrativa | 300.00 | ||
| Artículo 60. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de este Departamento | 101.86 | 6.701.86 | 6.701.86 |
| AL CAPITULO IV-DEPARTAMENTO DE MINAS, AGRICULTURA Y FOMENTO Artículo 66. Para la expoliación de la lancha García Medina, pago de sueldos y jornales de la misma, reparaciones, compra de repuestos y otros gastos | $ | 400.00 | 400.00 |
| AL CAPITULO VI-DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 137-A. Para el Colegio de Carrasquilla | $ | 2.268.58 | |
| Artículo 137-B. Para el Barrio Escolar de Quibdó | 400.00 | ||
| Artículo 137-D. Para la Colonia Escolar de El Carmen | 14.42 | ||
| Artículo 137-E. Para la Escuela de El Roble | 117.00 | ||
| Para la Escuela de Nóvita | 200.00 | 317.00 | 3.000.00 |
| Artículo 146. Para conservación, ensanche y dotación de los edificios intendenciales | $ | 500.00 | |
| Total igual | $ |
Artículo 4° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional.
Dado en Quibdó a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Consejo,
Dionisio Echeverri Ferrer.
El Secretario,
Lisandro Mosquera Lozano.
El infrascrito, Secretario del Consejo Administrativo, certifica que el anterior Acuerdo número 17, sufrió dos debates en sesiones distintas, y que habiendo sido aprobado en ambos, pasó a ser ley intendencial.
Quibdó, diciembre 4 de 1940.
Lisandro Mosquera Lozano
Quibdó, diciembre 4 de 1940.
Publíquese y ejecútese.
El Intendente Nacional, Dionisio Echeverri Ferrer- Por Secretario de Gobierno, el Subsecretario, Conrado Coutin R.-El Secretario de Hacienda, Emilio Meluk-El Secretario de Minas, Agricultura y Fomento, Américo Abadía N.-El Director de Obras Públicas Luis F. Cotes."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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