Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según consta en nota número 3299 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 17 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA :

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Del capítulo 57, artículo 329. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias, en las Anexas a las Normales, en las Escuelas Industriales y de Artes y Oficios, y en los Internados Agrícolas $ 10.000
Del capítulo 57, artículo 330. Para auxiliar las construcciones escolares en los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, incluyendo el Colegio de Varones de Calarcá, el Colegio de San Luis, de Túquerres, y las Escuelas Modelos de Quibdó y Neguá 15.000
Del capítulo 62, artículo 441. Para las obras de los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 39.000
Al, capítulo 55, artículo 316. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 1.500
Al capítulo 58, artículo 371. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela (Normal de Rurales de Bogotá), en el año 2.500
Al capítulo 59, artículo 397-A. Para construcciones y reparaciones en el edificio del Colegio Pinillos, de Mompós 5.000
Al capítulo 59, artículo 398. Para sostenimiento del Colegio Universitario, de Vélez. 7.000
Al capítulo 59, artículo 400-A. Para sostenimiento del Colegio Simón Araújo, de Sincelejo, en el año 9.000
Al capítulo 59, artículo 400-B. Para sostenimiento del Colegio de Santa Librada, de Neiva, en el año 2.000
Al capítulo 59, artículo 400-C. Para sostenimiento del Colegio de Jesús, María y José, de Chiquínquirá 4.000
Al capítulo 61, artículo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos:
Cundinamarca.
Colegio de doña Sinforosa Cuenca de Leal e hijas (Ley. 6ª de 1938) 600
Al capítulo 63, artículo 454. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y para el pago de los viáticos correspondientes 1.500
Al capítulo 64, artículo 460. Para dotación de Escuelas Complementarias y de Escuelas Industriales 2.000
Al capítulo 64, artículo 471. Para el pago de sueldos y cuentas pendientes de vigencias anteriores 19.850
Al capítulo 64, artículo 473. Para viáticos de empleados del Ministerio en comisiones oficiales y técnicos o profesores extranjeros contratados 4.000
Al capítulo 64, artículo 474. Para sostenimiento y ampliación de la Radiodifusora Nacional $ 5.000
Sumas iguales $ 64.000 64.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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