Por el cual se destina un auxilio el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, a partir del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco para auxiliar el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena).
Parágrafo. El auxilio a que se refiere este artículo será pagado al Síndico o Tesorero de la citda institución, quien deberá llenar los requisitos de prestación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y' exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo segundo. La suma necesaria para el pago de este auxilio se tomará de la partida destinada en el artículo 475 del Capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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