por el cual se crea un cargo para el Terminal de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Cajero del Terminal Marítimo de Cartagena. Con la asignación de $ 454.50 mensuales.
El citado empleado, antes de posesionarse, deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.