por el cual se concede una facultad al Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1954-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° Facúltase al Gobierno para que dicte las medidas necesarias a efecto de que se liquiden y paguen a los Oficiales de las Fuerzas Militares ya retirados y en goce de asignación de retiro, que estén ascendidos o que en lo sucesivo lo sean a grados cuya validez requiera la aprobación del honorable Senado de la República, las diferencias de haberes a que puedan tener derecho por razón de tales ascensos.
Artículo 2.° En caso de que el respectivo ascenso no lo apruebe el honorable Senado de la República, los beneficiados deberán reintegrar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las sumas que hayan recibido por ese concepto, dé acuerdo con las normas que sobre el particular expida él Gobierno.
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucío Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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