Por el cual se define la situación legal de los trabajadores de la Empresa Colombiana de Aeródromos

Rango Decreto
Publicación 1957-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3269 de 10 de noviembre de 1954 fue creada la Empresa Colombiana de Aeródromos como organismo autónomo;

Que se hace necesario establecer que legislación ampara y regula las relaciones de los trabajadores de dicha Empresa,

DECRETA:

Artículo único. Los trabajadores de la Empresa Colombiana de Aeródromos son trabajadores oficiales, de los comprendidos en las excepciones de que trata el artículo 4° del Decreto número 2127 de 1945, y por tanto, sus relaciones con la citada Empresa se regulan por el sistema de contrato de trabajo de la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones legales sobre derecho individual de trabajo de los servidores oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 7 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro del Trabajo.

Cástor Jaramillo Arrubla.

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