Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1958-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0228 de fecha 2 de julio del año en curso (artículo noveno), se dio una nueva organización a la Superintendencia Nacional de Transportes;

Que el mismo Decreto, en su artículo décimo, faculta al Gobierno Nacional para crear o suprimir cargos en la misma dependencia y determinar las funciones correspondientes,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Superintendencia Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Fomento, funcionará con el siguiente personal y asignaciones; cumpliendo las funciones que adelante se determinan:
Un Superintendente con asignación mensual de $ 2.000.00
Una Secretaria Mecanotaquígrafa (II), con 475.00
Un Secretario Administrativo (I), con 1.100.00
Una Secretaria Mecanotaquígrafa (II), con 475.00
Un Oficinista (IV), con 475.00
Un Mensajero-Chofer (III), con 325.00
C) Departamento Administrativo.
Un Jefe de Departamento con asignación mensual de $ 1.500.00
Una Secretaria Mecanógrafa (I), con 380.00
Un Abogado (Oficial de Empresas) (I). con 700.00
Un Oficinista (Auxiliar de Patentes (IV), con 475.00
2 Visitadores a $ 975.00 cada uno, con 1.959.00
Una Mecanotaquígrafa (I), con. 380.00
Dos Oficinistas a $ 475.00 cada uno, con 950.00
D) Departamento Técnico.
Un Jefe del Departamento, Economista, con $ 1.500.00
Una Mecanotaquígrafa (I), con 380.00
Un Oficial de Costos y Tarifas, Economista (I), con 700.00
Un Oficial de Estadística (IV), con 475,00
Un Oficial de Tránsito, con 700.00
Dos Oficinistas a $ 475.00 cada uno (IV), con 950.00
Un Oficial de Investigaciones y Estadísticas, Economista (I), con 700.00
Un Estadígrafo (I), con 560.00
Un Oficial de Estadística (IV), con 475.00
Artículo segundo. Serán funciones de la Junta Asesora, las siguientes:
Artículo tercero. Serán funciones del Superintendente:
Artículo cuarto. Serán funciones del Secretario General:
Articulo quinto. Serán funciones del Jefe del Departamento Administrativo:
Artículo sexto. Serán funciones del Jefe del Departamento Técnico:
Artículo séptimo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Administrativo:

1.° El Oficial de Empresas:

2.° El Oficinista (Oficial de Documentación):

3.° El Oficinista (Oficial de Patentes):

4.° Los Visitadores:

Artículo octavo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Técnico:

1.° Del Oficial de Costos y Tarifas:

g). Proyectará los conceptos que el Departamento deba emitir sobre cuestiones de su competencia.

2.° Del Oficial de Estadística (e Investigaciones):

3.° Del Oficial de Tránsito

4.° Del Oficinista (Oficial de Kárdex u Archivo)

Artículo noveno. Las Mecanotaquigrafas, Mecanógrafas, Cartero-Chofer y demás empleados de la Superintendencia, desempeñarán las funciones propias de sus, cargos.
Articulo décimo. Fuera de las funciones establecidas en el presente Decreto, todos los empléanos dé la Superintendencia Nacional de Transportes ejercerán aquellas funciones que les fueren señaladas por resoluciones posteriores y ordenadas por sus superiores, y las que fueron necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
Artículo decimoprimero. Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

E1 Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche

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