Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0228 de fecha 2 de julio del año en curso (artículo noveno), se dio una nueva organización a la Superintendencia Nacional de Transportes;
Que el mismo Decreto, en su artículo décimo, faculta al Gobierno Nacional para crear o suprimir cargos en la misma dependencia y determinar las funciones correspondientes,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Superintendencia Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Fomento, funcionará con el siguiente personal y asignaciones; cumpliendo las funciones que adelante se determinan:
- A) Junta Asesora: Estará compuesta por tres miembros versados en Transportes, los cuales serán designados por el Ministro de Fomento, con una asignación de cien pesos ($ 100.00) por reunión, y que sesionará por convocatoria del Superintendente Nacional de Transportes. Esta junta sesionará un máximum de 20 veces por año,
- B) Despacho del Superintendente.
| Un Superintendente con asignación mensual de | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Una Secretaria Mecanotaquígrafa (II), con | 475.00 | |
| Un Secretario Administrativo (I), con | 1.100.00 | |
| Una Secretaria Mecanotaquígrafa (II), con | 475.00 | |
| Un Oficinista (IV), con | 475.00 | |
| Un Mensajero-Chofer (III), con | 325.00 | |
| C) Departamento Administrativo. | ||
| Un Jefe de Departamento con asignación mensual de | $ | 1.500.00 |
| Una Secretaria Mecanógrafa (I), con | 380.00 | |
| Un Abogado (Oficial de Empresas) (I). con | 700.00 | |
| Un Oficinista (Auxiliar de Patentes (IV), con | 475.00 | |
| 2 Visitadores a $ 975.00 cada uno, con | 1.959.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa (I), con. | 380.00 | |
| Dos Oficinistas a $ 475.00 cada uno, con | 950.00 | |
| D) Departamento Técnico. | ||
| Un Jefe del Departamento, Economista, con | $ | 1.500.00 |
| Una Mecanotaquígrafa (I), con | 380.00 | |
| Un Oficial de Costos y Tarifas, Economista (I), con | 700.00 | |
| Un Oficial de Estadística (IV), con | 475,00 | |
| Un Oficial de Tránsito, con | 700.00 | |
| Dos Oficinistas a $ 475.00 cada uno (IV), con | 950.00 | |
| Un Oficial de Investigaciones y Estadísticas, Economista (I), con | 700.00 | |
| Un Estadígrafo (I), con | 560.00 | |
| Un Oficial de Estadística (IV), con | 475.00 |
Artículo segundo. Serán funciones de la Junta Asesora, las siguientes:
- a) Asesorar al Superintendente Nacional de Transportes en la elaboración de los planes v programas relacionados con la industria del transporte.
- b) Armonizar los programas y planes del Superintedente Nacional de Transportes con los programas y planeé del Gobierno Nacional.
- c) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos presentados por el Superintendente Nacional de Transportes cuya importancia o alcance requieran su estudio y concepto.
- d) Conocer de los problemas del transporte en general que le sean sometidos a su estudio v presentar los proyectos de solución que a su juicio fueren, convenientes.
- e) Los conceptos de la Junta Asesora no son obligatorios.
Artículo tercero. Serán funciones del Superintendente:
- a) Proponer, de acuerdo con la Junta Asesora, al Gobierno Nacional, la política del transporte automotor en todo el territorio nacional.
- b) Proponer planes y programas de trábalo.
- c) Reglamentar todas las actividades qué dilecta o indirectamente incidan en el transporte nacional.
- d) Supervigilar y coordinar las autoridades seccionales y locales que intervengan en el ramo de transportes.
- e) Presentar proyectos de decretos sobre organización y funcionamiento del transporte automotor.
Artículo cuarto. Serán funciones del Secretario General:
- a) Tendrá el carácter de Jefe de Personal de la Superintendencia y vigilará y controlará sus labores.
- b) Será el órgano de comunicación entre el Publico y el Superintendente, y entre los empleados subalternos y el mismo funcionario.
- c) Sustanciará y distribuirá., por conceptos y competencia, la correspondencia general.
- d) Expedirá las constancias o certificaciones sobre cuestiones que competen a la Superintendencia.
- e) Autorizará con su firma todas las providencias emanadas de la Superintendencia.
- f) Será el Secretario de la Junta Asesora.
Articulo quinto. Serán funciones del Jefe del Departamento Administrativo:
- a) Se entenderá con los estudios relacionados .con institución, funcionamiento, cancelación, modificación, etc., de las empresas de transporte automotor por carretera.
- b) Organizar los kárdex y archivos relativos a las empresas de transportes que funcionan en el país.
- c) Ejercer las labores de coordinación y. vigilancia que requieran las Direcciones, inspecciones y demás oficinas de transportes y tránsito que funcionan en el país.
- d) Elaborar los proyectos sobre reformas legales o estatutarias relativos al transporte automotor, a las empresas, etc., etc.
- e) Emitir los conceptos técnicos o jurídicos que sobre cuestiones de su competencia le fueren solicitados.
- f) Elaborar los proyectos de resolución sobré constitución, cancelación, concesión de rutas y horarios, imposición de sanciones, etc., etc., de las empresas de transporte automotor por carretera, previo concepto, si fuere necesario, del Departamento Técnico o de otras autoridades del transporte, que deban ser expedidas por la Superintendencia Nacional de Transportes.
- g) Reemplazar al Superintendente Nacional de Transportes en sus ausencia temporales, salvo disposición en contrario del Ministro de Foto.
- h) Autorizar con su firma las mencionadas resoluciones.
Artículo sexto. Serán funciones del Jefe del Departamento Técnico:
- a) Obtener y clasificar debidamente los datos do producción de bienes transportables, movimiento de carga y pasajeros, fenómeno de tráfico, compensación y descompensación en el transporte terrestre en todas las carreteras del país.
- b) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para establecer los costos en el transporte automotor por carretera, prospectando tarifas adecuadas a sus diversas modalidades.
- c) Proponer las medidas sobre enseñanza automoviliaria.
- d) Elaborar los estudios necesarios a la organización del tránsito y proyectar las medidas para su regulación y normal funcionamiento.
- e) Ejercer el control que fuere del caso sobre la expedición de licencias, y placas nacionales en todo el territorio de la República.
- f) Autorizar con su firma las resoluciones originarias de su Departamento.
Artículo séptimo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Administrativo:
1.° El Oficial de Empresas:
- a) Hará la revisión de las documentaciones presentadas para la constitución, funcionamiento o modificación de las empresas de transporte y los proyectos de resolución que fuere el caso.
- b) Estudiará y proyectará las contestaciones a las solicitudes dirigidas al Departamento Administrativo sobre cuestiones de su competencia.
- c) Elaborará los proyectos de resolución para la concesión de rutas u horarios, funcionamiento, cancelación, melificación de empresas de transporte, sanciones, etc., etc.
- d) Solicitará al Departamento Técnico o a las autoridades de transporte, los conceptos o informaciones que fueren necesarios para la solución de los problemas que exijan tal requisito.
2.° El Oficinista (Oficial de Documentación):
- a) Organizará y conservará, bajo su responsabilidad, los documentos del Departamento Administrativo, debidamente clasificados por conceptos.
- b) Organizará y conservará los kárdex necesarios para la clasificación de los expedientes relativos a las empresas de transportes, a horarios, rutas, etc., etc.
- c) Proyectará las certificaciones, constancias, correspondencia, etc., etc., relativas a los negocios o documentaciones de ese Departamento.
3.° El Oficinista (Oficial de Patentes):
- a) Llevará el registro y control que fuere necesario sobre las Patentes de Servicio Público o particular.
- b) Atenderá al público para suministrarle información sobre expedición de patentes, marcha de los negocios, desglose o devolución de documentos, muestras de expedientes, etc., etc.
- c) Elaborará los boletines que contengan la liquidación de los impuestos a pagar por parte de los interesados en la obtención de" Patentes de Servicio Público.
4.° Los Visitadores:
- a) Suministrarán al Jefe del Departamento, constantemente, datos sobre funcionamiento de las empresas de transportes, su situación económica, su organización, sus problemas, etc., etc., y conceptuarán sobre las medidas a tomar con respecto a los mismos, de acuerdo con lo que comprueben en las visitas que practiquen por orden del Superintendente.
- b) Verificará el funcionamiento de las Oficinas de Transportes y Tránsito en todo el territorio de la República.
- c) Periódicamente .revisarán los expedientes de las empresas de transportes e informarán al Jefe del Departamento sobre vigencia y expiración de contratos de afiliación de vehículos, Patentes de Servicio Público, pago de impuestos y requisitos de todo orden que deben obrar en dichos expedientes.
- d) Emitirán conceptos sobre las condiciones de los vehículos que pretendan destinarse al servicio público.
- e) Comprobarán, objetivamente, las necesidades que existan para variaciones o modificaciones en la concesión de rutas u horarios.
Artículo octavo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Técnico:
1.° Del Oficial de Costos y Tarifas:
- a) Elaborará los estudios de costo del transporte automotor por carretera, con base en los datos que debe suministrar el Oficial de Investigaciones y Estadística.
- b) Proyectará las reformas que fueren necesarias en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, con base en los estudios de costos.
- c) Estudiará todo lo relacionado con la aplicación de las tarifas oficialmente establecidas, e informará al Jefe del Departamento sobre violaciones, para los efectos consiguientes.
- d) Ordenará y conservará las resoluciones sobre tarifas de transporte en el país, y los documentos o estudios que sirvieron para su expedición, lo mismo que los antecedentes que sobre ellas existan.
- e) Elaborará los boletines sobre tarifas para las empresas, entidades oficiales o particulares y para el público, al cual puedan interesar.
- f) Señalará a las Direcciones Departamentales de Transportes y demás autoridades del ramo, las normas a seguir para el suministro correcto de los datos estadísticos.
g). Proyectará los conceptos que el Departamento deba emitir sobre cuestiones de su competencia.
2.° Del Oficial de Estadística (e Investigaciones):
- a) Recopilará y ordenará las estadísticas que fueren levantadas sobre transporte automotor y elaborará los gráficos que se crean convenientes.
- b) Llevará a cabo las investigaciones sobre producción, mercados, utilización de la capacidad transportadora (carga y pasajeros), a fin de poder, en cualquier momento, suministrar al Departamento Administrativo las informaciones necesarias sobre densidad de población, cargas potenciales, utilización del .equipo, etc., etc., para la distribución racional de rutas y horarios, con miras al mejor aprovechamiento del material rodante, en beneficio de los transportadores y del público en general.
3.° Del Oficial de Tránsito
- a) Ordenará y clasificará en debida forma todas las disposiciones legales que regulan el tránsito en el territorio de la Nación.
- b) Proyectará las reformas que se hagan necesarias en cuestiones de tránsito.
- c) Preparará los conceptos que el Jefe del Departamento deba emitir sobre cuestiones relacionadas con el tránsito y sobre los problemas que se presenten respecto a pases y placas nacionales
- d) Hará los proyectos de resoluciones sobre funcionamiento de escuelas de enseñanza automoviliaria, cancelaciones, modificaciones, sanciones, etc., etc.
- e) Llevará el registro y el control de los pases y placas nacionales, y hará las observaciones que fueren necesarias sobre ese particular a los Directores de Transportes.
4.° Del Oficinista (Oficial de Kárdex u Archivo)
- a) Ordenará y conservará para su fácil consulta las copias de las Patentes de Conducción, y hará de ellas las anotaciones sobre infracciones, cancelaciones, etc., que le comunicaren los funcionarios de tránsito.
- b) Ordenará y conservará debidamente clasificados, los boletines que llegaren al Departamento sobre matriculas de vehículos y sobre dotación de placas nacionales.
- c) Conservará, debidamente ordenado y clasificado, el archivo del Departamento.
Artículo noveno. Las Mecanotaquigrafas, Mecanógrafas, Cartero-Chofer y demás empleados de la Superintendencia, desempeñarán las funciones propias de sus, cargos.
Articulo décimo. Fuera de las funciones establecidas en el presente Decreto, todos los empléanos dé la Superintendencia Nacional de Transportes ejercerán aquellas funciones que les fueren señaladas por resoluciones posteriores y ordenadas por sus superiores, y las que fueron necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
Artículo decimoprimero. Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
E1 Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche
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