por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1987-11-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de participar en la primera reunión de los "Ocho Jefes de Estado Latinoamericanos Miembros del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política", el Presidente de la República se ausentará del país desde el 26 de noviembre de 1987;

Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1ºDeléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los numerales 1º y 20; y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.