por el cual se asigna a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad

Rango Decreto
Publicación 1998-11-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo del Decreto 2350 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la formulación de la política general y sectorial de comercio exterior tiene como finalidad fundamental contribuir a la competitividad del sector productivo colombiano;

Que la política comercial y las decisiones en materia de negociaciones comerciales constituyen elementos fundamentales en la competitividad;

Que la existencia de múltiples instancias de concertación dificulta la formulación de las políticas en materia de competitividad y que por ende la Comisión Mixta de Comercio Exterior deberá asumir las tareas del Consejo Nacional de Competitividad,

DECRETA:

Artículo 1°. Asignar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, organismo adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, la función de asesorar al Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y aumentar el desarrollo exportador a nivel nacional y regional.

Para cumplir con su objetivo la Comisión Mixta asesorará al Presidente de la República en los temas que incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la creación de ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una participación exitosa y creciente de los productos colombianos en la economía mundial. En particular deberá:

Artículo 2°. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por los representantes de los sectores económicos, por dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2010 y 2011 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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