por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2009-06-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así:

ALTA CONSEJERIA PARA LA PAZ

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Asesor 2210 01

ALTAS CONSEJERIAS Y CONSEJERIAS PRESIDENCIALES

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Técnico 4410 06

DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Asesor 2210 01

PROGRAMAS PRESIDENCIALES

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Asesor 2210 03
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:

ALTAS CONSEJERIAS Y CONSEJERIAS PRESIDENCIALES

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Dos (2) Asesor 2210 01

PROGRAMAS PRESIDENCIALES

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Técnico 4410 06

OFICINA DE CONTROL INTERNO

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Asesor 2210 03
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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