Por el cual se eleva el impuesto de exportación de bananos
El Presidente de la República de Colombia,
en usode las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Articulo único. Elévase a $ 0-03 por cada racimo el impuesto de exportación de bananos, establecido por la Ley 30 de 1931.
Este aumento empezará a regir desde la fecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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