Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de noviembre en curso, impartió su aprobación a un proyecto de traslado entre las apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Relaciones Exteriores, sometido a su consideración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobación que fue comunicada a este último Ministerio- en oficio número 3296, procedente de la Secretaría de la entidad en referencia,
DECRETA :
Artículo único. Hácese el siguiente, traslado en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Guerra. | Del Ministerio de Guerra. | Del Ministerio de Guerra. | Del Ministerio de Guerra. |
|---|---|---|---|
| Capítulo 33, artículo 180. Para dar cumplimieíito a la Ley 7ª de 1938 (recompensa a los veteranos) | $ | 100.000 | |
| Al Ministerio de Relaciones Exteriores. | |||
| Capítulo 20; artículo 80, Para sueldos y gastos del servicio diplomático | 100.000 | ||
| Iguales | $ | 100.000 | 100.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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