Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de noviembre en curso, impartió su aprobación a un proyecto de traslado entre las apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Relaciones Exteriores, sometido a su consideración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobación que fue comunicada a este último Ministerio- en oficio número 3296, procedente de la Secretaría de la entidad en referencia,

DECRETA :

Artículo único. Hácese el siguiente, traslado en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Guerra. Del Ministerio de Guerra. Del Ministerio de Guerra. Del Ministerio de Guerra.
Capítulo 33, artículo 180. Para dar cumplimieíito a la Ley 7ª de 1938 (recompensa a los veteranos) $ 100.000
Al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 20; artículo 80, Para sueldos y gastos del servicio diplomático 100.000
Iguales $ 100.000 100.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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