Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 41.800.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nuevos, recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional .estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 41.800.000;
Que, con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto ley número 1675 de 19S4, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de rentas, del cual se utilizan $ 41.800.000 para amparar la apertura de los créditos presupuestaos de que trata este Decreto, y .
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta y un millones ochocientos mil pesos ($ 41.800.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Tributación a la renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 41.800.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 560
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Programa 560.
Servicios geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales.
Recursos ordinarios.
| 580-216. .Artículo 5660. Para entregar al Instituto Geográfico | |||
|---|---|---|---|
| "Agustín Codázzi | 3.700.000.00 | ||
| Proyecto 1. Preparación y supervisión de catastro | 1.318.000.00 | ||
| Proyecto 2. Control cartográfico (geodesia) | 420.000.00 | ||
| Proyecto 3. Estudios regionales riegos y drenajes | 714.000.00 | ||
| Proyecto 4. Estudios geográficos | 365.000.00 | ||
| Proyectos 5. Funcionamiento | 883:000.00 | ||
| Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. | Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. | Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. | |
| Sub-programa 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. | Sub-programa 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. | Sub-programa 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. | |
| Inversión indirecta. Recursos ordinarios. | Inversión indirecta. Recursos ordinarios. | Inversión indirecta. Recursos ordinarios. | |
| 614-412. Artículo 6414-E. Aporte de capital al Instituto de Fomento Industrial (IFI), para entregar a las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), para financiar obras de construcción de acueductos y alcantarillados, en calidad de préstamo, en | |||
| condiciones que determina el Departamnto Nacional de Planeación | $ 10.000.000.00 | $ 10.000.000.00 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos ordinarios. | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos ordinarios. | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos ordinarios. | |
| 605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento de La | |||
| Guajira, según distribución por Decreto | 6.000.000.00 | 6.000.000.00 | |
| 605-264. Artículo 6543. Planeación y fomento en el Departamento del Chocó, | |||
| según distribución por Decreto | 2.000.000.00 | 2.000.000.00 | |
| Programa 655. Aportes para Fomento Regional. Recursos., ordinarios. | Programa 655. Aportes para Fomento Regional. Recursos., ordinarios. | Programa 655. Aportes para Fomento Regional. Recursos., ordinarios. | |
| 615-436. Artículo 6565-A. Zona Franca de Palmaseca-Funcionamiento, diseño y títulos | |||
| 615-436. Artículo 6565-A. Zona Franca de Palmaseca-Funcionamiento, diseño y títulos | 490.000.00 | 490.000.00 | 490.000.00 |
| 615-436. Artículo 6565-B. Zona Franca de Buenaventura-Redes de acueducto y | |||
| alcantarillado, muros de cierre y energía | 330.000.00 | 330.000.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. Instalaciones y fomento deportivo. Recursos ordinarios. | Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. Instalaciones y fomento deportivo. Recursos ordinarios. | Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. Instalaciones y fomento deportivo. Recursos ordinarios. | |
| 538-318. Artículo 6835-C. Al Comité Organizador de los Juegos Nacionales de | |||
| Pereira | 1.000.000.00 | 1.000.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. | |
| Sub-programa 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: | |||
| 582-244. Artículo7183. Para atender al servicio de la deuda del Instituto | 5.000.000.00 | 5.000.000.00 | |
| 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica, "CORELCA", para Termonorte Barranquilla y subestación | |||
| Barranquilla-Cartagena y Barranquilla-Santa Marta | 6.500.000.00 | 6.500.000.00 | |
| Programa 714. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. | Programa 714. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. | Programa 714. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. | |
| Recursos ordinarios | Recursos ordinarios | Recursos ordinarios | |
| 584-263. Artículo 7207. Rehabilitación general de los | |||
| Ferrocarriles Nacionales | 6.780.000.00 | ||
| Proyecto 12. Rehabilitación de vías | 6.780.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ 41.800.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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